¿Cuáles son los vicios de la construcción?

Vicios de Construcción: Guía Completa

20/11/2024

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Adquirir una vivienda, ya sea tradicional o prefabricada, es una inversión significativa y la ilusión de un nuevo comienzo. Sin embargo, esta experiencia puede verse empañada por la aparición de defectos que comprometen la calidad, seguridad o habitabilidad del inmueble. Estos defectos son comúnmente conocidos como Vicios de Construcción.

¿Cuáles son los vicios de construcción?
Son defectos estructurales los que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier otro elemento estructural, comprometiendo la seguridad y la funcionalidad del edificio.18 sept 2024

Entender qué son, cómo identificarlos, quién es responsable y, lo más importante, cómo proceder legalmente, es fundamental para cualquier propietario. Esta guía busca ofrecer una visión clara y completa sobre los vicios constructivos, basándose en la normativa y la práctica habitual para que sepas qué hacer si los descubres en tu propiedad.

¿Qué son Exactamente los Vicios de Construcción?

Los Vicios de Construcción son defectos o fallas que se presentan en una edificación y que afectan sus condiciones esenciales de funcionalidad, seguridad o habitabilidad. Estos defectos pueden ser originados por errores en el diseño, el uso de materiales inadecuados, fallos en la ejecución de la obra o incumplimientos de la normativa vigente. A menudo, estos problemas no son evidentes en el momento de la entrega de la obra y se manifiestan con el tiempo y el uso.

La legislación, como la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), define estos vicios como los daños materiales producidos en el edificio por defectos que afecten al cumplimiento de los requisitos básicos de calidad exigibles a la edificación. Estos requisitos incluyen aspectos estructurales, de seguridad en caso de incendio, de salubridad, de protección contra el ruido, de ahorro de energía y de otros aspectos funcionales.

Tipos de Vicios de Construcción: Un Análisis Detallado

Los vicios de construcción se pueden clasificar de diversas maneras, dependiendo de qué elemento de la edificación afecten o de su visibilidad en el momento de la entrega. Conocer esta clasificación es crucial, ya que de ella dependen los plazos de garantía y las responsabilidades.

Según el Elemento Afectado (Clasificación LOE):

Esta es la clasificación más relevante a efectos de los Plazos de responsabilidad legal:

  • Vicios Estructurales o Vicios Ruinógenos: Son los más graves. Afectan a elementos fundamentales de la estructura del edificio, como la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, etc. Estos defectos comprometen directamente la seguridad y estabilidad del inmueble, pudiendo incluso provocar su ruina. La ruina puede ser física (derrumbe total o parcial), potencial (riesgo futuro de derrumbe) o funcional (afecta gravemente la habitabilidad, aunque la solidez no esté comprometida).
  • Vicios de los Elementos Constructivos o Instalaciones: Afectan a componentes del edificio o sus instalaciones que, aunque no comprometen la seguridad estructural, sí menoscaban gravemente las condiciones de habitabilidad. Esto incluye problemas relacionados con la higiene, salud (humedades, filtraciones), protección contra el ruido, aislamiento térmico, ahorro energético o cualquier otro aspecto funcional que impida el uso satisfactorio del inmueble.
  • Vicios de Ejecución o Acabados: Son defectos de menor entidad, relacionados con la terminación superficial de la obra. Pueden ser imperfecciones estéticas, fallos en revestimientos, pinturas, alicatados, carpinterías, etc. No comprometen la seguridad ni la habitabilidad esencial, pero afectan la calidad percibida y el correcto uso de elementos concretos.

Según su Visibilidad:

  • Vicios Aparentes: Son aquellos defectos que son visibles y pueden ser detectados mediante una inspección visual razonable en el momento de la recepción de la obra. Se considera que el comprador o propietario los acepta si no los reclama en el acto de recepción o en un plazo muy breve posterior.
  • Vicios Ocultos: Son los que no son perceptibles en el momento de la entrega de la obra y se manifiestan con posterioridad, a medida que se utiliza el inmueble. Estos son los que generalmente dan lugar a reclamaciones legales más complejas, ya que su descubrimiento ocurre tiempo después de la adquisición.

Es importante notar que las causas de estos vicios pueden ser variadas: errores en el diseño arquitectónico o de ingeniería, uso de materiales de baja calidad o no aptos para el fin previsto, o fallos en la mano de obra durante la construcción.

¿Cuál es un ejemplo de un defecto de construcción?
Al igual que un defecto de diseño, un defecto de construcción puede ocasionar problemas importantes en el proyecto durante su construcción y posteriormente durante su uso. Algunos ejemplos de defectos de construcción son problemas eléctricos, grietas en los cimientos o el suelo, goteras, suelos hundidos, techos con goteras, puertas torcidas , etc.

¿Quiénes son los Responsables de los Vicios de Construcción?

La responsabilidad por los vicios constructivos recae en los distintos agentes que intervienen en el proceso de edificación. La LOE establece un régimen de responsabilidad que amplía el previsto en el Código Civil.

Según la LOE, los agentes de la edificación son:

  • El Promotor: Es quien decide, impulsa, programa y financia la obra. Tiene una responsabilidad solidaria con los demás intervinientes, lo que significa que el perjudicado puede reclamar directamente contra él, independientemente de quién sea el responsable directo del defecto. El promotor luego podrá reclamar contra el agente causante del daño.
  • El Proyectista: Quien elabora el proyecto arquitectónico o de ingeniería. Responsable de los defectos derivados de su diseño.
  • El Constructor: Quien ejecuta la obra materialmente. Responsable de los defectos de ejecución, del uso de materiales y de la correcta realización según el proyecto y la normativa.
  • El Director de Obra: Quien dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. Responsable de la conformidad de la obra con el proyecto y la normativa.
  • El Director de Ejecución de la Obra: Quien dirige la ejecución material de la obra, controlando la calidad y la seguridad. Responsable de la correcta ejecución.
  • Suministradores de Productos: En cierta medida, también pueden ser responsables por la calidad o adecuación de los materiales suministrados.

Cada agente responde de los daños causados por sus propios actos u omisiones, o por los de las personas de las que deban responder. Si no es posible identificar al responsable concreto del daño o determinar su grado de participación, la responsabilidad se considera solidaria entre todos los agentes implicados.

Plazos Clave para Reclamar: Garantía y Prescripción

Uno de los aspectos más críticos al enfrentarse a un vicio de construcción son los Plazos legales para poder reclamar. Existen dos tipos de plazos que no deben confundirse:

  • Plazo de Caducidad o Garantía: Es el periodo durante el cual debe manifestarse el daño material para que los agentes de la edificación sean considerados responsables.
  • Plazo de Prescripción: Es el periodo que tiene el perjudicado para ejercitar la acción legal (presentar la demanda) una vez que el daño se ha manifestado.

Plazos de Caducidad o Garantía (Según la LOE):

Estos plazos se cuentan desde la fecha de recepción de la obra por parte del promotor (salvo que se pacte otra cosa o haya reservas no subsanadas). La recepción de la obra se formaliza en un acta firmada por el promotor y el constructor.

Tipo de Vicio AfectadoPlazo de GarantíaFecha de Inicio del Plazo
Vicios Estructurales (seguridad del edificio)10 añosDesde la recepción de la obra
Vicios de Elementos Constructivos o Instalaciones (habitabilidad)3 añosDesde la recepción de la obra
Vicios de Ejecución (acabados)1 añoDesde la recepción de la obra

Es fundamental entender que si el daño aparece fuera de estos plazos, en principio, no se podrá reclamar la responsabilidad a los agentes de la edificación basándose en la LOE.

Plazo de Prescripción de la Acción:

Una vez que el daño o defecto se manifiesta dentro de los plazos de garantía mencionados, el propietario tiene un plazo para interponer la demanda. Este plazo es de:

  • 2 años: Desde que se produzca el daño. Este es el plazo general establecido por la LOE para reclamar la responsabilidad por los daños materiales.
  • 5 años: Si la reclamación se basa en un incumplimiento contractual (por ejemplo, entre el comprador y el promotor o constructor si existe un contrato directo). Este es el plazo general de prescripción para acciones personales sin plazo especial, establecido en el Código Civil.

La complejidad de estos Plazos hace que sea imprescindible actuar con rapidez una vez detectado un vicio y buscar asesoramiento para no perder el derecho a reclamar.

El Proceso para Reclamar Vicios de Construcción

Enfrentarse a un vicio constructivo puede ser un proceso complejo, pero seguir los pasos adecuados aumenta las posibilidades de éxito:

1. Documentación del Defecto: Tan pronto como detectes un posible vicio, documéntalo exhaustivamente. Toma fotografías o videos, anota fechas de aparición, describe los síntomas y el alcance del daño.

¿Cuáles son los vicios de construcción?
Son defectos estructurales los que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o cualquier otro elemento estructural, comprometiendo la seguridad y la funcionalidad del edificio.18 sept 2024

2. Obtención de un Informe Pericial: Este es un paso crucial. Un técnico especializado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero) debe realizar un Informe Pericial detallado. Este informe debe:

  • Identificar y describir los defectos.
  • Determinar la causa u origen de los mismos.
  • Establecer qué elemento de la edificación está afectado (estructura, habitabilidad, acabados).
  • Valorar la reparación necesaria o el coste de subsanación.
  • Ayudar a identificar al posible responsable según la naturaleza del vicio.

El Informe Pericial es la base técnica de cualquier reclamación posterior, tanto extrajudicial como judicial.

3. Comunicación Extrajudicial: Antes de acudir a los tribunales, es muy recomendable enviar una comunicación formal (burofax, carta certificada con acuse de recibo) a los posibles responsables (especialmente al Promotor, dado su responsabilidad solidaria). En esta comunicación se deben describir los defectos, adjuntar el informe pericial y requerir su reparación o una indemnización. Esta comunicación es importante porque interrumpe los Plazos de prescripción y caducidad, otorgando más tiempo para negociar o preparar la vía judicial.

4. Reclamación Judicial: Si la vía extrajudicial no resuelve el problema, será necesario interponer una demanda judicial. La demanda debe dirigirse contra los agentes de la edificación responsables. Como se mencionó, es habitual demandar al Promotor de forma principal, quien luego podrá llamar al proceso a los demás agentes implicados o reclamarles posteriormente.

Tipos de Acciones y Objetivos de la Reclamación

El tipo de acción legal que se puede ejercitar y el objetivo de la reclamación dependen, en gran medida, de si existe una relación contractual directa entre el perjudicado y el responsable, y de la gravedad del vicio:

  • Si Existe Contrato (Ej: Comprador vs. Promotor/Constructor Directo): Además de la responsabilidad de la LOE, se pueden ejercer acciones derivadas del contrato de compraventa o de obra según el Código Civil:
    • Acción por Vicios Ocultos (Acción Edilicia): Si los vicios son ocultos y graves, descubiertos en un plazo breve (tradicionalmente 6 meses desde la entrega, aunque la interpretación varía y se solapa con plazos LOE), se puede pedir la resolución del contrato (acción redhibitoria) o una rebaja proporcional del precio (acción estimatoria o quanti minoris).
    • Acción de Cumplimiento Defectuoso: Si el vicio no es tan grave como para resolver el contrato, se puede exigir la reparación del defecto (cumplimiento in natura) o que se pague el coste de la reparación para que la realice un tercero (cumplimiento por equivalencia), además de la indemnización por daños.
    • Acción de Resolución del Contrato: En casos de incumplimiento grave por parte del vendedor o constructor debido a defectos muy importantes que hacen la vivienda impropia para su uso.
  • Si No Existe Contrato Directo (Ej: Segundo o Posterior Comprador): La reclamación se basará principalmente en la responsabilidad extracontractual y la derivada de la LOE por los daños materiales. El objetivo será obtener la reparación de los daños o una indemnización equivalente a su coste, más otros posibles perjuicios.

Otros Daños Reclamables (Fuera del Ámbito Directo de la LOE)

La LOE se centra en los daños materiales causados al propio edificio. Sin embargo, la aparición de vicios constructivos puede generar otros perjuicios que también son reclamables:

  • Daños Extracontractuales: Daños causados a terceros o a propiedades ajenas (ej: filtraciones que afectan a un vecino, caída de elementos que dañan vehículos o personas en la vía pública). Se reclaman por la vía general de responsabilidad civil del Código Civil.
  • Daños en Bienes Muebles: Si a consecuencia del vicio se dañan muebles, enseres o cualquier otro bien que no forma parte del inmueble.
  • Daños Morales: Perjuicios no materiales, como el sufrimiento, la ansiedad, el estrés o las molestias graves causadas por los vicios, la inhabitabilidad temporal de la vivienda, los retrasos en la mudanza, etc. Aunque son más difíciles de cuantificar, pueden ser reclamados si se demuestra su existencia y nexo causal con los defectos.
  • Lucro Cesante: Si el vicio impide el uso productivo del inmueble (ej: no poder alquilarlo o instalar un negocio), se puede reclamar la ganancia que se ha dejado de obtener.

La reclamación de estos daños adicionales requiere probar su existencia y relación directa con los vicios constructivos.

Preguntas Frecuentes sobre Vicios de Construcción

Abordamos algunas de las dudas más comunes que surgen al tratar con defectos constructivos:

¿Qué diferencia hay entre vicios aparentes y vicios ocultos?

La diferencia principal radica en su visibilidad. Los vicios aparentes son detectables en la entrega con una inspección normal, mientras que los vicios ocultos se manifiestan con el uso y el tiempo, no siendo visibles inicialmente. Esta distinción es importante para los plazos de reclamación.

¿Qué se considera "ruina" en el contexto de la construcción?

La "ruina" no implica necesariamente el derrumbe total del edificio. Puede ser física (derrumbe), potencial (riesgo inminente de derrumbe futuro) o funcional (defectos tan graves, generalmente estructurales, que impiden el uso normal y seguro del inmueble).

¿Qué son los vicios ocultos en construcción?
Un vicio oculto es un defecto no visible en el momento de la compra o recepción de una obra, pero que surge posteriormente, comprometiendo la integridad, funcionalidad o valor de la propiedad. Estos vicios pueden deberse a errores en el diseño, materiales defectuosos o mala ejecución. 2.

¿Siempre tengo 10 años para reclamar cualquier defecto?

No. El plazo de 10 años de garantía de la LOE se aplica únicamente a los vicios que afectan a la seguridad estructural del edificio (Vicios Estructurales). Para defectos que afectan la habitabilidad, el plazo es de 3 años, y para los de acabado, es de 1 año. Es fundamental identificar correctamente el tipo de vicio.

¿Contra quién debo dirigir mi reclamación inicial?

Aunque varios agentes pueden ser responsables, es muy común y estratégico dirigir la reclamación extrajudicial y judicial principalmente contra el Promotor. Esto se debe a su responsabilidad solidaria, que permite al perjudicado reclamarle el 100% de los daños, sin perjuicio de que luego el promotor reclame a los demás responsables.

¿Es indispensable un informe técnico para reclamar?

Sí, el Informe Pericial de un técnico cualificado es prácticamente indispensable. Aporta la base técnica y objetiva para identificar los defectos, determinar su causa y valorar la reparación, siendo la prueba fundamental en cualquier proceso de reclamación.

Si compro una casa de segunda mano con vicios, ¿puedo reclamar?

Si los vicios son anteriores a la compra y no eran aparentes, podrías tener acciones legales contra el vendedor por vicios ocultos según el Código Civil (con plazos específicos, tradicionalmente 6 meses desde la entrega). Reclamar a los agentes de la edificación original dependerá de si los daños se manifestaron dentro de los plazos de garantía de la LOE (10, 3, 1 años desde la recepción original de la obra) y de si los plazos de prescripción para ejercitar la acción no han expirado.

Conclusión

Los Vicios de Construcción son una realidad a la que los propietarios de inmuebles pueden enfrentarse. Conocer la clasificación de los defectos, identificar a los posibles responsables y, sobre todo, estar al tanto de los estrictos Plazos legales es esencial. Actuar con prontitud, documentar los daños y contar con un Informe Pericial sólido son los primeros pasos para una reclamación exitosa. Si detectas defectos en tu vivienda, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado para entender tus derechos y las acciones disponibles.

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