26/06/2025
Adquirir una vivienda es uno de los pasos más significativos en la vida de cualquier persona. Este proceso, lleno de emociones y expectativas, también implica una serie de trámites y consideraciones económicas fundamentales que no podemos pasar por alto. Entre ellas, destaca un impuesto con gran impacto en el coste final: el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.

A diferencia de otros bienes y servicios, el IVA en el sector inmobiliario tiene sus particularidades. Su aplicación está reservada, principalmente, a las viviendas de obra nueva, constituyendo una parte considerable del precio total de la transacción. Las viviendas de segunda mano, por su parte, están exentas de IVA, tributando en su lugar a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Comprender esta distinción es el primer paso para navegar con éxito en el proceso de compra.

En este artículo, profundizaremos en todo lo relacionado con el IVA al comprar una casa de nueva construcción en España. Desde qué se considera exactamente una vivienda nueva a efectos fiscales, hasta cuánto representa este impuesto, cuándo y cómo debe abonarse, y las posibles excepciones que pueden modificar el tipo impositivo.
¿Qué se considera una Vivienda Nueva a Efectos del IVA?
Para entender la aplicación del IVA, es crucial definir qué califica como una vivienda de obra nueva o de 'primera entrega' según la normativa fiscal española. La Agencia Tributaria establece que estas son aquellas propiedades que se adquieren directamente del promotor inmobiliario o constructor una vez finalizada la construcción o una rehabilitación mayor.
Esta definición parece sencilla, pero presenta matices importantes. Existe una excepción significativa: si la vivienda ha sido utilizada de forma continuada durante un periodo igual o superior a dos años por personas distintas a los futuros compradores, deja de considerarse una primera entrega a efectos de IVA. Esto significa que si un promotor alquila las viviendas durante más de dos años tras su finalización y luego las pone a la venta, la transacción ya no estará sujeta a IVA, sino a ITP, a menos que los compradores sean los mismos inquilinos que la ocuparon durante ese periodo. En ese caso particular, sí se consideraría una primera entrega.
Por lo tanto, la calificación de una vivienda como 'nueva' para la aplicación del IVA depende no solo de su reciente construcción, sino también de su historial de ocupación y de la identidad del comprador en relación con el promotor original.
El Tipo General del IVA en Viviendas Nuevas
Con carácter general, el tipo impositivo del IVA aplicable a la adquisición de una vivienda de obra nueva en España es del 10% del valor de la operación. Este porcentaje se aplica sobre el precio de venta del inmueble.
Es importante destacar que este tipo impositivo del 10% no solo recae sobre la vivienda en sí, sino que también se aplica a las plazas de garaje (hasta un máximo de dos) y a los anexos, como trasteros o jardines privativos, siempre y cuando se transmitan de forma conjunta con la vivienda en el mismo acto de compraventa y estén ubicados en el mismo edificio o conjunto residencial.
Cálculo del IVA en una Obra Nueva
Calcular el importe del IVA a pagar es un proceso directo una vez que se conoce el precio de venta de la vivienda. Simplemente, se debe multiplicar el precio total por el tipo impositivo del 10%.
Por ejemplo, si el precio de compra de una vivienda de obra nueva es de 300.000 euros, el cálculo del IVA sería el siguiente:
Precio de la vivienda: 300.000 €
Tipo de IVA general: 10%
Cálculo: 300.000 € x 0,10 = 30.000 €
En este caso, el importe del IVA a abonar sería de 30.000 euros, que se sumarían al precio de venta de la vivienda.
Este impuesto es una parte fundamental del coste total de la adquisición y debe ser considerado desde el inicio en la planificación financiera de la compra.
Excepciones y Tipos Reducidos de IVA
Aunque el 10% es el tipo general, existen ciertas situaciones o tipos de viviendas de obra nueva que pueden beneficiarse de un tipo de IVA reducido. Conocer estas excepciones es crucial, ya que pueden suponer un ahorro significativo.
Una de las excepciones más relevantes se aplica a las Viviendas de Protección Oficial (VPO). Específicamente, las VPO calificadas como de régimen especial o de promoción pública tributan a un tipo de IVA superreducido del 4%. Este tipo reducido busca facilitar el acceso a la vivienda a sectores de la población con menores recursos, de acuerdo con la política de vivienda protegida.
Por otro lado, es interesante notar que las operaciones de alquiler con opción a compra de viviendas nuevas también están sujetas al IVA del 10% sobre el precio final del inmueble. Aunque se inicia como un alquiler, la operación se clasifica fiscalmente como una primera transmisión de bienes inmuebles, ya que el inquilino original tiene la posibilidad de adquirir la propiedad al finalizar el periodo de arrendamiento.
Es fundamental verificar la calificación específica de la vivienda y las condiciones aplicables para determinar el tipo de IVA correcto antes de formalizar la compra.
¿Cómo y Cuándo se Paga el IVA?
El pago del IVA en la compra de una vivienda de obra nueva se realiza en el momento clave de la operación: al firmar la escritura pública de compraventa ante notario y recibir la posesión del inmueble (la entrega de llaves).
El comprador abona el importe total del IVA al vendedor o promotor, junto con el resto del precio de la vivienda. Posteriormente, es el vendedor o promotor quien tiene la obligación legal de declarar e ingresar ese IVA recaudado a la Agencia Tributaria en el plazo establecido.
Es importante que el comprador se asegure de que el promotor está debidamente registrado y cumplirá con sus obligaciones fiscales. El IVA es un impuesto directo que forma parte del desembolso inicial que el comprador debe realizar, además del precio base de la vivienda.
Otros Gastos e Impuestos Asociados a la Compra de Obra Nueva
El IVA no es el único coste adicional al precio de venta de una vivienda nueva. Existen otros gastos e impuestos que el comprador debe tener en cuenta para calcular el coste total de la adquisición:
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto grava la firma de documentos notariales, mercantiles y administrativos. En el caso de la compra de una vivienda nueva con hipoteca, el AJD es un gasto importante. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, pero suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria (no solo sobre el capital prestado). En algunos casos, la ley puede asignar el pago de este impuesto a la entidad financiera.
- Gastos de Notaría: Son los honorarios que cobra el notario por la preparación y autorización de la escritura pública de compraventa y, si la hay, la escritura de hipoteca. Sus tarifas están reguladas por ley.
- Gastos de Registro de la Propiedad: Son las tarifas que cobra el Registro de la Propiedad por inscribir la escritura de compraventa (y la hipoteca, si aplica) a nombre del nuevo propietario. Estas tarifas también están reguladas.
- Gastos de Gestoría: Aunque no son obligatorios, muchas personas contratan los servicios de una gestoría para que se encargue de tramitar la liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Sus honorarios varían según la empresa.
Planificar todos estos costes adicionales al IVA es fundamental para tener una visión completa del desembolso necesario para adquirir una vivienda nueva.
IVA vs. ITP: La Diferencia Clave
La distinción entre el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es fundamental y depende directamente de si la vivienda es de obra nueva o de segunda mano. Esta es una de las diferencias fiscales más importantes en el mercado inmobiliario español.
El IVA grava la 'primera transmisión' de la vivienda, es decir, la venta realizada directamente por el promotor o constructor al primer adquirente. Es un impuesto estatal (aunque gestionado por las comunidades autónomas) con un tipo impositivo fijo (generalmente 10%, o 4% para VPO especial/promoción pública).
El ITP, por otro lado, grava las 'transmisiones posteriores' de la vivienda, es decir, las ventas de propiedades que ya han sido previamente transmitidas (las viviendas de 'segunda mano'). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que el tipo impositivo varía significativamente de una región a otra. Generalmente, los tipos de ITP para viviendas oscilan entre el 6% y el 10% del precio de compraventa, aunque algunas comunidades pueden tener tipos reducidos para colectivos específicos (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.).
Aquí tienes una tabla comparativa para visualizar las diferencias:
Característica | Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) | Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) |
---|---|---|
Tipo de Vivienda | Obra Nueva (primera transmisión del promotor) | Segunda Mano (transmisiones posteriores) |
Sujeto Pasivo (Quién Paga) | Comprador | Comprador |
Gestión | Estatal (gestionado por CCAA) | Autonómica |
Tipo Impositivo General | 10% (4% para VPO especial/promoción pública) | Varía por Comunidad Autónoma (generalmente 6% - 10%) |
Base Imponible | Precio de venta | Precio de venta (o valor de referencia, si es mayor) |
¿Grava Garajes/Anexos? | Sí, si se venden conjuntamente (máx 2 garajes) | Sí, si se venden conjuntamente |
Comprender si la compra estará sujeta a IVA o ITP es esencial para calcular correctamente los impuestos a pagar y evitar sorpresas en el coste final de la operación.
Preguntas Frecuentes sobre el IVA en Viviendas Nuevas
¿Siempre se paga el 10% de IVA al comprar una casa nueva?
No siempre. Aunque el tipo general es el 10%, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública tienen un tipo superreducido del 4%. Es importante verificar la calificación de la vivienda.
¿Las viviendas de segunda mano pagan IVA?
No, las viviendas de segunda mano no pagan IVA. Están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma.
¿Qué sucede si el promotor alquila la vivienda antes de venderla?
Si la vivienda es alquilada de forma continua por un periodo igual o superior a dos años por personas distintas a los futuros compradores, la venta posterior no se considera primera entrega y estará sujeta a ITP, no a IVA. Si los compradores son los mismos inquilinos que la ocuparon durante ese periodo, sí se considera primera entrega y se aplica el IVA.
¿El IVA incluye los gastos de notaría o registro?
No, el IVA es un impuesto aplicado sobre el precio de venta de la vivienda. Los gastos de notaría, registro y gestoría son costes adicionales que el comprador debe asumir aparte del IVA y del precio del inmueble.
¿El IVA se aplica a las plazas de garaje y trasteros?
Sí, el tipo general del 10% se aplica también a las plazas de garaje (hasta un máximo de dos) y a los anexos (como trasteros) que se transmitan conjuntamente con la vivienda en la misma escritura.
Conclusión
El IVA es un componente fiscal ineludible y significativo al embarcarse en la compra de una vivienda de obra nueva en España. Conocer el tipo impositivo general del 10%, las excepciones como el 4% para ciertas VPO, cómo se calcula y cuándo se paga, son conocimientos esenciales para cualquier comprador.
Entender la diferencia fundamental entre el IVA para obra nueva y el ITP para vivienda usada permite anticipar los costes fiscales y planificar adecuadamente la inversión. Más allá del precio de la vivienda, el IVA y otros gastos asociados (AJD, notaría, registro) conforman el desembolso total necesario.
Informarse y contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia para realizar una transacción inmobiliaria informada y sin sorpresas económicas inesperadas. La transparencia en los costes, incluidos los impuestos, es clave para una compra exitosa.
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