Contratos de Trabajo en Construcción Post-Reforma

16/07/2020

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El sector de la construcción, dinámico y a menudo ligado a proyectos específicos con duraciones variables, siempre ha requerido modalidades contractuales que se adapten a su naturaleza. Tradicionalmente, el contrato por obra o servicio determinado fue una herramienta muy utilizada para vincular a trabajadores con la ejecución de proyectos concretos. Sin embargo, el panorama legal ha experimentado cambios significativos que redefinen las opciones disponibles para la contratación en este ámbito.

La reciente Reforma Laboral de 2022 ha marcado un antes y un después en las relaciones laborales en España, y el sector de la construcción no es una excepción. Esta reforma ha supuesto una modificación profunda del Estatuto de los Trabajadores, afectando directamente a los tipos de contratos que las empresas pueden formalizar. El objetivo principal de estos cambios es reducir la temporalidad injustificada y fomentar la estabilidad en el empleo, priorizando el contrato indefinido.

¿Cuál es el significado de casa prefabricada?
Las casas prefabricadas, a menudo denominadas casas prefabricadas, se llaman así porque se fabrican principalmente con antelación fuera del sitio y luego se entregan y ensamblan en el sitio .

El Contrato por Obra y Servicio: Una Figura Desaparecida

Antes de la reforma, el contrato para la realización de una obra o servicio determinados era una modalidad contractual temporal cuya duración estaba ligada intrínsecamente al tiempo necesario para completar una obra o servicio específico con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Una característica fundamental era que, al formalizar el contrato, no se podía establecer una fecha de finalización concreta, aunque sí se podía incluir una fecha orientativa. La finalización venía determinada por la conclusión de la obra o servicio al que estaba adscrito el trabajador.

Este tipo de contrato, aunque temporal, tenía un límite de duración establecido por la normativa: generalmente no podía extenderse más allá de 3 años. Si la obra o servicio se prolongaba más allá de este periodo, los convenios colectivos podían permitir una ampliación de hasta 12 meses adicionales. Superado este periodo total (3 o 4 años), el contrato se convertía automáticamente en indefinido.

El uso de este contrato ofrecía a los empresarios una notable flexibilidad, permitiendo ajustar su plantilla a las necesidades puntuales de cada proyecto sin asumir las obligaciones de una contratación indefinida desde el inicio. Por ejemplo, el preaviso de 15 días al trabajador solo era obligatorio si el contrato superaba el año de duración. Además, se percibía como una forma de optimizar los costes en materia de posibles indemnizaciones por despido.

No obstante, el uso inadecuado o fraudulento de este contrato, aplicándolo a situaciones que en realidad correspondían a necesidades permanentes o indefinidas de la empresa, era y sigue siendo objeto de especial atención por parte de la Inspección de Trabajo. Utilizar este contrato en fraude de ley podía acarrear importantes sanciones para el empresario y exponerle a demandas por parte de los trabajadores afectados.

La Reforma Laboral de 2022: Un Nuevo Marco de Contratación

La reforma laboral implementada en 2022 ha transformado radicalmente las opciones de contratación temporal. El cambio más significativo es la eliminación formal del contrato para la realización de una obra o servicio determinados del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración del contrato de trabajo. Esto significa que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, ya no es posible formalizar nuevos contratos bajo esta modalidad.

El nuevo esquema contractual sitúa al contrato indefinido como la norma general. Las modalidades de contratación temporal se configuran ahora como excepciones que deben estar plenamente justificadas por circunstancias muy específicas y limitadas. Las principales alternativas que surgen tras la reforma, y que son relevantes para el sector de la construcción, son:

Alternativas al Contrato por Obra y Servicio en Construcción

Con la desaparición del contrato por obra y servicio, las empresas de construcción deben recurrir a otras figuras contractuales para cubrir sus necesidades de personal ligadas a proyectos. Las opciones principales son:

1. El Contrato de Trabajo Indefinido: Sigue siendo la modalidad principal y preferente. Cubre las necesidades permanentes de la empresa, independientemente de si esta opera por proyectos. Fomenta la estabilidad laboral y reduce la precariedad.

2. El Contrato de Trabajo de Duración Determinada (o Contrato Temporal): Esta modalidad ha sido restringida y solo puede utilizarse bajo causas tasadas y justificadas:

  • Circunstancias de la Producción: Para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que, aunque sea parte de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal. También puede usarse para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada (con límites específicos).

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  • Sustitución de Persona Trabajadora: Para reemplazar a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (bajas, permisos, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.

Es crucial entender que este contrato temporal de duración determinada ya no puede utilizarse simplemente por la existencia de una 'obra' si esta constituye la actividad principal o recurrente de la empresa de construcción. Su uso se limita a picos de actividad imprevisibles o sustituciones.

3. El Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo: Esta modalidad se postula como una alternativa para trabajos que no se prestan de forma continua durante todo el año, pero que sí tienen periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados) o están ligados a actividades de temporada o estacionales. En el sector de la construcción, podría aplicarse a trabajos que se repiten de forma intermitente o en ciertas épocas del año, o incluso en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas previsibles que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa (como una empresa de mantenimiento de carreteras que opera por campañas).

4. El Contrato de Trabajo Indefinido Adscrito a Obra (Específico para Construcción): Esta es una de las novedades más relevantes y específicas para el sector. Se trata de un contrato de naturaleza indefinida, pero cuya finalidad está vinculada a la ejecución de una obra concreta dentro del ámbito de la construcción. A diferencia del antiguo contrato por obra y servicio, este contrato es, por definición, indefinido desde el inicio. Su particularidad radica en que, al concluir la obra a la que el trabajador estaba adscrito, el empresario tiene la obligación de realizar una propuesta de recolocación a la persona trabajadora en otra obra de la empresa. Si la recolocación no es posible o el trabajador no la acepta bajo ciertas condiciones, el contrato podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora, pero no de forma automática como ocurría antes.

Este contrato indefinido adscrito a obra busca ofrecer mayor estabilidad al trabajador dentro del sector, vinculándolo a la empresa y no solo a un proyecto aislado, al mismo tiempo que reconoce la realidad del trabajo por proyectos en la construcción mediante el mecanismo de la recolocación.

Vigencia de los Antiguos Contratos por Obra y Servicio

La reforma también estableció cómo gestionar los contratos por obra y servicio que ya estaban en vigor cuando entró en vigor la nueva normativa. Se distinguen dos situaciones:

  • Contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2021: Estos contratos se rigen por la normativa anterior a la reforma. Pueden mantenerse vigentes hasta alcanzar su duración máxima prevista según el antiguo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables en ese momento. Esto significa que podrían llegar a tener una duración de hasta 3 o 4 años desde su firma.

  • Contratos firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022: Los contratos por obra o servicio determinados celebrados en este breve periodo de transición también se rigen por la normativa anterior en cuanto a su naturaleza, pero con una limitación importante en su duración. Su vigencia máxima no podrá superar los seis meses.

    ¿Cuál es el alcance de una constructora?
    El alcance del trabajo de un contratista (SOW) establece las expectativas de qué trabajo se completará y quién lo completará. Sin estas condiciones, se expone a litigios, disputas sobre pagos, retrasos en el proyecto y repeticiones.

Comparativa de las Nuevas Modalidades Relevantes en Construcción

Para clarificar las opciones actuales, presentamos una tabla comparativa de las principales modalidades de contratación en el sector tras la reforma:

Tipo de ContratoNaturalezaJustificación PrincipalDuraciónParticularidades en Construcción
IndefinidoIndefinidaNecesidades permanentes de la empresaIndefinidaModalidad preferente, no ligada a obra específica.
Duración DeterminadaTemporalCircunstancias de la producción (incremento imprevisible o previsible corto) o SustituciónLimitada y tasada (según causa)Uso muy restringido, no para la actividad principal de una obra.
Fijo DiscontinuoIndefinida (con periodos de inactividad)Trabajos estacionales, de temporada, o intermitentes con ejecución cierta; contratas previsibles.Indefinida (con llamamientos)Aplicable a trabajos recurrentes o vinculados a contratas específicas y repetitivas.
Indefinido Adscrito a ObraIndefinidaEjecución de una obra de construcciónIndefinida (vinculada a la obra, con obligación de recolocación al finalizar)Específico del sector. Vinculado a la obra, pero el contrato es con la empresa. Obliga a intentar recolocación.

Preguntas Frecuentes sobre Contratos en Construcción

¿Qué tipo de contrato se utiliza ahora para una obra concreta?
Principalmente, el contrato Indefinido Adscrito a Obra. Si la obra es la actividad principal, este es el contrato diseñado específicamente tras la reforma. En casos muy puntuales y justificados (picos de actividad imprevisibles, sustituciones), podría usarse el contrato de Duración Determinada, pero no es la norma para la ejecución de la obra en sí.

¿El contrato por obra y servicio ha desaparecido completamente?
Sí, formalmente ha desaparecido para nuevas contrataciones a partir de marzo de 2022. Los contratos firmados antes de esa fecha siguen vigentes bajo las reglas antiguas hasta su duración máxima (3-4 años si son de antes de 31/12/2021, o 6 meses si son entre 31/12/2021 y 30/03/2022).

¿Qué es el contrato Indefinido Adscrito a Obra?
Es un contrato específico para el sector de la construcción. Es un contrato indefinido desde el inicio, pero el trabajador está adscrito a una obra determinada. Al finalizar esa obra, la empresa debe ofrecerle la posibilidad de continuar trabajando en otra obra (recolocación).

¿Qué pasa si finaliza la obra y no hay recolocación en el contrato Indefinido Adscrito a Obra?
Si la empresa no puede ofrecer una recolocación adecuada o el trabajador no la acepta, el contrato puede extinguirse por causas inherentes al trabajador, con derecho a una indemnización específica.

¿Puedo seguir haciendo contratos temporales en construcción?
Sí, pero solo bajo las estrictas causas del nuevo contrato de Duración Determinada (circunstancias de la producción muy específicas o sustitución), o mediante el contrato Fijo Discontinuo para trabajos intermitentes o estacionales. Ya no se pueden justificar por la simple existencia de una 'obra'.

¿Qué riesgos existen si no se aplica correctamente la nueva normativa?
El principal riesgo es que un contrato temporal o indefinido adscrito a obra mal utilizado sea considerado en fraude de ley, lo que podría llevar a que se declare la relación laboral como indefinida ordinaria, además de posibles sanciones de la Inspección de Trabajo y demandas por parte del trabajador.

Conclusión

La Reforma Laboral de 2022 ha reconfigurado por completo el panorama de la contratación en el sector de la construcción. La desaparición del contrato por obra y servicio implica que las empresas deben adaptarse a las nuevas realidades, priorizando el contrato indefinido y utilizando las modalidades temporales (Duración Determinada y Fijo Discontinuo) solo bajo las estrictas justificaciones que marca la ley. El nuevo contrato Indefinido Adscrito a Obra se presenta como la principal herramienta específica para vincular trabajadores de forma estable a la actividad de la construcción, con la particularidad de la gestión de la finalización de la obra y la obligación de recolocación. Comprender y aplicar correctamente estas nuevas normas es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y fomentar relaciones laborales estables en el sector.

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