¿Qué necesito para escriturar una casa en la provincia de Buenos Aires?

¿Qué necesitas para escriturar tu casa en PBA?

29/05/2025

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El sueño de la casa propia no está completo hasta que se obtiene la escritura. Este documento es mucho más que un papel; es la prueba legal de que una propiedad te pertenece. En la Provincia de Buenos Aires, el proceso para escriturar puede generar dudas, pero entender los pasos y los organismos involucrados es fundamental para transitarlo con éxito. La escritura pública de dominio es el instrumento legal que te otorga la titularidad sobre un inmueble, ya sea una casa, un departamento, un terreno o cualquier otro tipo de bien raíz.

¿Qué significa la ley 10830?
Autoriza a los escribanos delegados y escribanos adscriptos de la Escribanía General de Gobierno, a constatar los sorteos de la variante de juego denominado TV BINGO BONAERENSE-TELEKINO, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto por los arts.

Contar con la escritura es sinónimo de seguridad jurídica. Sin ella, aunque hayas pagado por la propiedad y vivas en ella, tu derecho podría ser cuestionado. La escritura te permite, entre otras cosas, vender el inmueble en el futuro, solicitar un crédito hipotecario, dejarlo en herencia a tus seres queridos y estar protegido ante posibles reclamos de terceros. Es, en esencia, la culminación legal del acto de adquisición de un inmueble.

En la Provincia de Buenos Aires, existen distintos caminos para llegar a la escritura, dependiendo de cómo adquiriste la propiedad y de tu situación particular. No es lo mismo escriturar una compraventa entre particulares que regularizar una situación de posesión prolongada o acceder a un programa de escrituración social. Cada camino tiene sus requisitos y procedimientos específicos.

El Proceso General de Escrituración en Compraventas Privadas

Cuando compras una propiedad a otro particular, el proceso de escrituración sigue una serie de pasos estándar que involucran a un escribano público (también llamado notario). El escribano es el profesional del derecho encargado de redactar la escritura, asegurar su validez legal y gestionar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Los pasos principales suelen ser:

1. Firma del Boleto de Compraventa: Aunque no es obligatorio para la escritura, es un contrato privado muy común que formaliza el acuerdo entre comprador y vendedor antes de la escritura definitiva. Establece precio, plazos, multas, etc.

2. Designación del Escribano: Generalmente, el comprador tiene la facultad de elegir al escribano que realizará la escritura, aunque esto puede negociarse. Es crucial elegir un profesional de confianza.

3. Estudio de Títulos: El escribano realiza un estudio exhaustivo de los antecedentes de dominio del inmueble para verificar que el vendedor sea el legítimo propietario y que no existan gravámenes (hipotecas, embargos), limitaciones o vicios que afecten la propiedad. Este estudio puede retrotraerse hasta 20 años en el tiempo.

4. Solicitud de Certificados: El escribano pide certificados al Registro de la Propiedad Inmueble (dominio e inhibición) para conocer el estado jurídico actual del inmueble y del vendedor, y certificados catastrales (valuación fiscal, planos). También se solicitan libres deudas de impuestos y servicios.

5. Cálculo de Impuestos y Gastos: El escribano calcula los impuestos (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o Ganancias, Impuesto de Sellos, etc.) y gastos (aportes notariales, tasas registrales, honorarios del escribano) que deben abonarse para la escritura.

6. Redacción y Firma de la Escritura: Una vez que toda la documentación está en orden y los certificados están vigentes, se redacta la escritura. Comprador y vendedor (o sus representantes legales) concurren a la escribanía para leer y firmar el documento.

7. Pago de Impuestos y Gastos: Los costos asociados a la escritura se abonan en este momento, generalmente antes o simultáneamente a la firma.

8. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: El escribano gestiona la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Este paso es crucial, ya que hace que el cambio de titularidad sea oponible a terceros. Una vez inscripta, se emite el 'tracto abreviado' o el testimonio de la escritura con la nota de inscripción.

Documentación Comúnmente Requerida

Aunque el escribano indicará exactamente qué se necesita en cada caso, la documentación básica suele incluir:

  • Documentos de Identidad (DNI) de compradores y vendedores.
  • Constancias de CUIT/CUIL/CDI de todas las partes.
  • Título de propiedad original del vendedor (escritura anterior).
  • Planos del inmueble (aprobados y actualizados).
  • Comprobantes de pago de impuestos y servicios (ARBA, municipal, expensas si corresponde).
  • Datos de contacto de las partes.
  • En caso de ser personas jurídicas, documentación que acredite su existencia y la representación de quienes firman.
  • Si interviene un representante, el poder notarial correspondiente.

Escrituración Social y la Relevancia de la Ley 10830

La Provincia de Buenos Aires, a través de la Escribanía General de Gobierno, juega un rol fundamental en la escrituración social. Este es un programa destinado a familias de bajos recursos o en situaciones de vulnerabilidad que poseen una vivienda pero no tienen la escritura, a menudo porque la adquirieron a través de programas sociales de vivienda, la poseen desde hace muchos años sin formalizar, o están en barrios informales en proceso de reurbanización.

La Ley 10830 es una norma provincial clave en este contexto. Esta ley, y sus modificatorias, establece el régimen para la regularización dominial, es decir, para obtener la escritura de propiedad de manera gratuita o a costos muy accesibles para los beneficiarios. Su objetivo es brindar seguridad jurídica a miles de familias que, de otra manera, no podrían afrontar los gastos de una escrituración tradicional.

¿Qué significa la Ley 10830?

La Ley 10830 significa la posibilidad de acceder a la escritura de tu casa si cumplís con ciertos requisitos de elegibilidad establecidos por la provincia. Se aplica a casos específicos de viviendas construidas por el Estado, a posesiones de larga data (usurpación administrativa o privada), y otras situaciones de informalidad dominial. La Escribanía General de Gobierno es el organismo encargado de llevar adelante estos procesos, actuando como escribano público en nombre del Estado provincial.

Los procesos bajo la Ley 10830 suelen ser más simplificados para el beneficiario en cuanto a documentación y costos. Es el Estado quien asume la mayor parte de las gestiones y los gastos. Esto ha permitido que miles de familias bonaerenses, que vivían en la incertidumbre legal, hoy cuenten con el título de su hogar.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley 10830?

Los criterios de elegibilidad varían y se actualizan, pero generalmente se orientan a:

  • Familias que habitan viviendas construidas por organismos del Estado (nacionales, provinciales o municipales).
  • Personas que poseen una vivienda única y permanente desde hace un tiempo considerable (establecido por la ley) sin tener título perfecto.
  • Grupos familiares con ingresos limitados.
  • Situaciones derivadas de procesos de urbanización o regularización de barrios.

Es importante acercarse a la Escribanía General de Gobierno o al municipio correspondiente para conocer los programas de escrituración social vigentes y verificar si se cumplen los requisitos para acogerse a la Ley 10830 o normativas similares.

¿Cuánto es lo mínimo que se puede escriturar una vivienda? Los Costos

Esta es una pregunta crucial y la respuesta depende enormemente de si se trata de una compraventa privada o un programa de escrituración social.

En una compraventa privada, no hay un 'mínimo' fijo en el sentido de que los costos son proporcionales al valor de la propiedad. Los gastos de escrituración suelen representar un porcentaje significativo del precio de venta o de la valuación fiscal (lo que sea mayor), y pueden oscilar, de forma orientativa, entre el 5% y el 10% del valor del inmueble (esto incluye impuestos, tasas, aportes y honorarios del escribano). Estos costos se distribuyen entre comprador y vendedor según la ley y los acuerdos, pero la mayoría recae sobre el comprador.

Los principales componentes de los costos en una operación privada incluyen:

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o Impuesto a las Ganancias: Lo paga el vendedor, salvo excepciones (vendedor que compra otra propiedad para vivienda única).
  • Impuesto de Sellos: Se paga en la Provincia de Buenos Aires, generalmente a cargo de comprador y vendedor por partes iguales, aunque se puede pactar distinto. Es un porcentaje sobre el valor de la operación.
  • Honorarios del Escribano: Regulados por aranceles provinciales, son un porcentaje sobre el valor de la propiedad.
  • Aportes Notariales: Contribuciones a colegios profesionales y cajas de seguridad social del notariado.
  • Tasas Registrales y Certificados: Costos de los trámites en el Registro de la Propiedad Inmueble y otros organismos.
  • Gastos menores: Certificados administrativos, diligenciamientos, etc.

Por lo tanto, en una operación privada, el 'mínimo' a pagar nunca es cero, ya que implica el pago de impuestos, tasas y honorarios profesionales obligatorios.

En cambio, bajo los programas de escrituración social, amparados por la Ley 10830 y gestionados por la Escribanía General de Gobierno, el costo para el beneficiario puede ser nulo o muy bajo (un costo social mínimo o simbólico). Esto se debe a que el Estado subsidia o exime del pago de la mayoría de los impuestos, tasas y honorarios, haciéndose cargo de ellos para facilitar el acceso a la escritura a quienes más lo necesitan.

Tabla Comparativa: Proceso Privado vs. Escrituración Social (Ley 10830)

CaracterísticaProceso Privado (Compraventa)Escrituración Social (Ley 10830)
OrigenAcuerdo entre particularesPrograma estatal de regularización dominial
Organismo IntervinienteEscribano público particularEscribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Costos para el BeneficiarioAltos (porcentaje del valor del inmueble, incluye impuestos, tasas y honorarios)Nulos o muy bajos (subsidiados por el Estado)
Documentación RequeridaExtensiva (títulos anteriores, planos, libres deudas, etc.)Generalmente menor, el Estado asiste en la obtención
Tiempo del ProcesoVariable (meses), depende de la complejidad y la agilidad de las partes y organismosVariable (puede ser más largo debido a la masividad de los programas), depende de la organización del programa
Tipo de PropiedadCualquier inmueble objeto de compraventaGeneralmente vivienda única y familiar, bajo ciertas condiciones (ej. construida por el Estado, posesión de larga data)
Requisitos del BeneficiarioCapacidad legal para comprar y venderCumplir criterios socioeconómicos y de ocupación/posesión establecidos por la ley

Preguntas Frecuentes sobre la Escrituración en PBA

¿Es obligatorio escriturar una propiedad?
Legalmente, sí, para ser el propietario pleno ante la ley y terceros. Un boleto de compraventa es solo un acuerdo entre partes, no transfiere el dominio.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de escrituración?
Es variable. En una operación privada, puede llevar desde 60 días hasta varios meses, dependiendo de la complejidad del estudio de títulos, la obtención de certificados y la agilidad de las partes. Los programas de escrituración social pueden tener sus propios plazos, a veces más extendidos por el volumen de trámites.

¿Qué pasa si el vendedor no tiene la escritura original?
El escribano deberá tramitar un segundo testimonio (copia legal) de la escritura en el archivo notarial correspondiente. Esto puede generar demoras y costos adicionales.

¿Puedo escriturar si la propiedad tiene deudas de impuestos?
Generalmente, no. El escribano exigirá los libre deuda correspondientes antes de la firma. Las partes deberán resolver quién se hace cargo de esas deudas.

¿Qué es la valuación fiscal y por qué es importante?
Es un valor que asigna el organismo fiscal (ARBA en PBA) a la propiedad a costos fines impositivos. Es importante porque muchos impuestos y tasas de la escritura se calculan sobre el mayor valor entre el precio de venta y la valuación fiscal.

¿Qué es el tracto abreviado?
Es una modalidad de inscripción registral que simplifica el estudio de títulos en ciertos casos, permitiendo no transcribir todas las transmisiones de dominio anteriores si se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, si el vendedor actual adquirió la propiedad en una sucesión y se vende directamente a un tercero).

Obtener la escritura de tu casa en la Provincia de Buenos Aires es un paso fundamental para consolidar tu patrimonio y vivir con tranquilidad. Ya sea a través de una compraventa tradicional o mediante los valiosos programas de escrituración social impulsados por la Escribanía General de Gobierno bajo marcos legales como la Ley 10830, el objetivo es el mismo: garantizar tu derecho de propiedad y el de tu familia.

Si te encuentras en el proceso o crees que podrías ser beneficiario de un programa social, no dudes en buscar asesoramiento profesional. Un escribano público para operaciones privadas o los canales de atención de la Escribanía General de Gobierno para programas sociales son los recursos adecuados para guiarte y resolver todas tus dudas específicas. No dejes la formalización de tu propiedad para después; es la mejor inversión en seguridad jurídica.

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