¿Dónde puedo denunciar una estafa?

El Delito de Estafa en el Código Penal Español

22/06/2023

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El delito de estafa es una de las figuras delictivas más comunes dentro de los delitos contra el patrimonio. Se caracteriza fundamentalmente por el uso de la astucia y el engaño para obtener un beneficio económico ilegítimo a costa de un tercero. Entender cuándo se configura este delito es crucial tanto para identificarlo como para comprender sus consecuencias legales.

Según la definición legal, comete estafa aquella persona que, con el objetivo de obtener un ánimo de lucro, utiliza un engaño que es lo suficientemente hábil y creíble como para provocar un error en otra persona. Este error, a su vez, induce a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial que le causa un perjuicio a sí misma o a un tercero. La clave reside en la manipulación de la voluntad de la víctima a través de la falsedad o la simulación.

¿Cuándo se considera el delito de estafa?
Solo se cometería delito de estafa si existe dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona. Por ejemplo, si el autor no es consciente del engaño, no estaríamos ante una estafa.

¿Dónde se Regula el Delito de Estafa en España?

La regulación del delito de estafa en el ordenamiento jurídico español se encuentra principalmente en el Código Penal. Específicamente, está tipificado en los artículos 248 a 251 bis. Estos artículos se ubican dentro del capítulo sexto, titulado 'De las defraudaciones', el cual forma parte del título decimotercero, que aborda los delitos 'contra el patrimonio y el orden socioeconómico' en el libro segundo del Código Penal.

El tipo básico de estafa, que sienta las bases para entender esta figura delictiva, está recogido de forma concisa en el artículo 248 del Código Penal.

El Bien Jurídico Protegido en la Estafa

Al analizar un delito, es importante identificar qué bien o interés jurídico busca proteger la ley. En el caso de la estafa, la doctrina mayoritaria entiende que el bien jurídico principal que se protege es el patrimonio. Esto se debe a que el delito no se considera consumado hasta que no se ha producido efectivamente un daño patrimonial en la víctima.

No obstante, aunque el daño económico es el elemento central para la consumación, la estafa también protege otros valores importantes. La ley considera que, además del patrimonio, se protege la buena fe en las relaciones jurídicas y comerciales, así como las relaciones de confianza que deben regir entre las personas en sus interacciones económicas.

Elementos Constitutivos del Delito de Estafa

Para que una conducta sea considerada delito de estafa y pueda ser castigada como tal, deben concurrir una serie de requisitos o elementos típicos de forma simultánea. La ausencia de alguno de ellos podría llevar a la desestimación del delito o a su calificación como otra figura delictiva o civil.

Los elementos esenciales son:

Engaño Bastante

Este es, quizás, el elemento más característico y fundamental de la estafa. No se trata de cualquier mentira, sino de un engaño que debe poseer cierta entidad o 'basteza'. Debe ser lo suficientemente creíble y apto para inducir a error a una persona de inteligencia media en las circunstancias concretas del caso. Además, este engaño debe ser el que motive o 'inductor' del acto de disposición patrimonial de la víctima. El engaño efectivo suele ir acompañado de una 'maquinación o maniobra fraudulenta' que le da apariencia de realidad a la falacia.

Inducción a Error

El engaño desplegado por el autor debe tener como consecuencia directa la producción de un error en la víctima. Este error implica una falsa representación de la realidad que lleva a la persona a creer algo que no es cierto debido al engaño. La información proporcionada por el defraudador distorsiona la percepción de la víctima sobre la situación.

Cabe mencionar que, según la información proporcionada, el sujeto que induce a error, en este caso, debe de tener una posición de garante frente a la víctima, es decir, que tiene una posición de deber jurídico de protección.

Acto de Disposición Patrimonial

Como consecuencia del error inducido por el engaño, la víctima debe realizar un acto que afecte a su patrimonio o al de un tercero. Este acto puede ser de diversa naturaleza. Puede consistir en la entrega de un bien, la constitución de un gravamen sobre una cosa, la prestación de un servicio, la renuncia a un derecho, etc. Lo relevante es que implica una salida o afectación del patrimonio.

Un ejemplo claro es el de quien, mediante un engaño creíble, logra que un médico le preste un servicio profesional (una consulta, un tratamiento) sin tener la intención real de pagar por él. El médico, creyendo en la honestidad del paciente (error inducido por el engaño), realiza un acto de disposición patrimonial al dedicar su tiempo y conocimiento, que tienen un valor económico.

Ánimo de Lucro

La estafa es un delito que exige un elemento subjetivo específico: el ánimo de lucro. El autor del delito debe actuar con la intención de obtener una ventaja o beneficio patrimonial. Busca apropiarse de una cosa, un derecho o un servicio que tiene un valor económico, o evitar una pérdida económica propia a costa del perjuicio ajeno. Este beneficio no tiene por qué ser exclusivamente para el autor, pudiendo ser para un tercero.

Nexo Causal

Para que se configure el delito de estafa, debe existir una relación de causa-efecto, un hilo conductor ininterrumpido entre todos los elementos mencionados. La jurisprudencia y la doctrina exigen que el error de la víctima sea la consecuencia directa del engaño del autor. A su vez, el acto de disposición patrimonial debe ser una consecuencia directa de ese error. Y, finalmente, el perjuicio patrimonial (propio o ajeno) debe ser la consecuencia directa de dicho acto de disposición. Si se rompe esta cadena causal, no estaremos ante un delito de estafa.

Dolo

La estafa es un delito eminentemente doloso. Esto significa que el autor debe actuar con conocimiento y voluntad de engañar a la víctima y de causarle un perjuicio patrimonial a ella o a un tercero. El defraudador es consciente de que su engaño es falso y de que, al inducir a error a la víctima, le está llevando a realizar un acto que le causará un daño económico. Si el autor no es consciente de que su conducta constituye un engaño, o no tiene la intención de causar un perjuicio, no se daría el dolo necesario para la estafa.

El delito de estafa se considera consumado en el instante en que la víctima, cayendo en el error provocado por el engaño, realiza el acto de disposición patrimonial, y el autor consigue así la disponibilidad del bien o servicio ajeno, obteniendo el perjuicio para la víctima.

Penas Previstas para el Delito de Estafa

Las penas impuestas por un delito de estafa varían considerablemente en función de la gravedad de los hechos, la cuantía de lo defraudado y otras circunstancias específicas recogidas en la ley. El Código Penal establece distintos subtipos penales:

Delito Básico de Estafa

La pena general para el delito de estafa, cuando no concurren circunstancias que lo agraven ni se considera leve, está prevista en el artículo 248 del Código Penal. La pena asociada es de prisión de seis meses a tres años.

Para determinar la pena exacta dentro de este rango, el juez deberá valorar una serie de factores indicados en el propio artículo. Estos incluyen el importe total de lo defraudado, el quebranto económico efectivo que la estafa ha causado a la persona perjudicada, el tipo de relación personal que existía entre la víctima y el defraudador, los medios o artificios que el autor empleó para llevar a cabo el engaño, y cualquier otra circunstancia que resulte relevante para calibrar la gravedad particular de la infracción cometida.

Delito Leve de Estafa

El Código Penal contempla una modalidad atenuada de estafa cuando la cuantía de lo defraudado es de escasa entidad. Si el valor de lo defraudado no supera los 400 euros, el hecho será considerado un delito leve de estafa. En este caso, la pena aplicable es de multa de uno a tres meses.

Delitos de Estafa para Casos Específicos

El artículo 249 del Código Penal tipifica una serie de conductas que, aunque presentan particularidades en la forma de comisión, son consideradas también delitos de estafa y se castigan generalmente con la misma pena que el tipo básico (prisión de seis meses a tres años). Estos casos específicos incluyen:

  • Aquellos que, con ánimo de lucro, logren una transferencia patrimonial no consentida perjudicando a otro, mediante la obstaculización, interferencia o manipulación indebida de sistemas de información, o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo datos informáticos, o valiéndose de cualquier otro artificio informático similar.
  • Quienes, utilizando de forma fraudulenta instrumentos de pago distintos del efectivo, como tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, o los datos asociados a ellos, realicen operaciones que perjudiquen a su titular o a un tercero.
  • Los que fabriquen, importen, obtengan, posean, transporten, comercien o faciliten a terceros dispositivos, instrumentos, datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado específicamente para cometer las estafas mencionadas en el artículo 249.
  • Quienes, para su uso fraudulento, sustraigan, se apropien o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago no efectivos.

Además, se establece una pena inferior en su mitad para quienes, conociendo su origen ilícito y con fines fraudulentos, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros estos instrumentos de pago obtenidos ilegalmente.

Delito de Estafa Agravada

El artículo 250 del Código Penal recoge una serie de circunstancias que, de concurrir, elevan la gravedad del delito de estafa y, consecuentemente, incrementan la pena aplicable. La pena para la estafa agravada es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Estas circunstancias agravantes son:

  • Que la estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad, como alimentos o medicinas, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que se cometa la estafa abusando de la firma de otra persona, o sustrayendo, ocultando o inutilizando documentos públicos u oficiales, expedientes o protocolos.
  • Que afecte a bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que la estafa revista especial gravedad, tomando en consideración tanto la magnitud del perjuicio económico causado como la situación de extrema dificultad económica en la que la estafa deja a la víctima o a su familia.
  • Que el valor total de lo defraudado supere los 50.000 euros, o que la estafa afecte a un gran número de personas (estafa masa).
  • Que se cometa la estafa aprovechando o abusando de la relación de confianza o personales que existían entre el defraudador y la víctima, o que el autor se aproveche de su prestigio o credibilidad empresarial o profesional.
  • La estafa procesal: aquella en la que, dentro de un procedimiento judicial de cualquier tipo, una de las partes manipula las pruebas o se vale de otro fraude procesal semejando una situación jurídica errónea, lo que lleva al juez o tribunal a dictar una resolución patrimonialmente perjudicial para la otra parte o un tercero.
  • La reincidencia: cuando el culpable ya ha sido condenado anteriormente por al menos tres delitos de defraudaciones (delitos comprendidos entre los artículos 248 y 256 del Código Penal). No se tendrán en cuenta los antecedentes penales que ya hayan sido cancelados o debieran haberlo sido.

Estafa Super Agravada o Macroestafa

El Código Penal establece penas aún mayores en los supuestos de mayor gravedad. Si en una estafa concurren varias de las modalidades agravadas, específicamente si se da la circunstancia de recaer sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social (numeral 1º del artículo 250) junto con alguna de las circunstancias de especial gravedad por el perjuicio o la situación de la víctima (4º), el valor elevado (> 50.000€ o multitud de personas) (5º), el abuso de relaciones o credibilidad profesional (6º), o la estafa procesal (7º), la pena aplicable será de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena agravada se impone en los casos de macroestafas, definidos por el Código Penal como aquellos en los que el valor total de la defraudación supera los 250.000 euros, independientemente de si concurren otras agravantes.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El ordenamiento jurídico español contempla que las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) también pueden ser consideradas penalmente responsables por la comisión de delitos, incluyendo la estafa, cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. El artículo 251 bis especifica las penas para las personas jurídicas responsables de estafa:

  • Si el delito de estafa cometido por la persona física en cuyo nombre o beneficio actúa la persona jurídica tiene prevista una pena de prisión superior a cinco años (como podría ocurrir en algunos casos de estafa agravada o super agravada), la persona jurídica será castigada con una multa del triple al quíntuple de la cantidad total defraudada.
  • En el resto de los casos de estafa (básica, leve, casos específicos no agravados, o agravados con pena de prisión menor o igual a cinco años), la multa para la persona jurídica será del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Además de las multas, los jueces y tribunales pueden imponer a la persona jurídica otras penas recogidas en el artículo 33.7, como la prohibición de realizar determinadas actividades, la intervención judicial, o incluso la disolución, atendiendo a las reglas establecidas para su aplicación.

¿Cuándo se considera el delito de estafa?
Solo se cometería delito de estafa si existe dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona. Por ejemplo, si el autor no es consciente del engaño, no estaríamos ante una estafa.

¿Es Posible la Tentativa en el Delito de Estafa?

Sí, el delito de estafa admite la comisión en grado de tentativa. La tentativa se produce cuando el autor inicia la ejecución del delito realizando actos que objetivamente deberían conducir a la consumación, pero el resultado (la producción del engaño, el error, el acto de disposición o el perjuicio) no se alcanza por causas ajenas a su voluntad.

Por ejemplo, si una persona intenta engañar a otra con una elaborada maquinación para que le entregue una suma de dinero, pero la potencial víctima se da cuenta del engaño antes de realizar la entrega, estaríamos ante una estafa en grado de tentativa. Aunque el perjuicio patrimonial no se produce, la conducta del autor ya es punible.

La pena para el delito de estafa en grado de tentativa es inferior en uno o dos grados a la pena que correspondería si el delito se hubiera consumado en su modalidad básica, agravada o super agravada correspondiente.

Diferencias entre el Delito de Estafa y Otros Delitos contra el Patrimonio

Es común confundir la estafa con otros delitos patrimoniales, pero existen diferencias clave en los elementos que los configuran.

Estafa vs. Hurto

Aunque ambos implican la obtención ilícita de un bien ajeno, la mecánica comisiva es distinta. La diferencia fundamental radica en la presencia del engaño y el consentimiento (viciado) de la víctima en la estafa.

CaracterísticaDelito de EstafaDelito de Hurto
Mecánica ComisivaUso de engaño para inducir a error.Apoderamiento sin usar fuerza, ni violencia, ni intimidación.
Intervención de la VíctimaLa víctima realiza un acto de disposición patrimonial debido al error. Hay una entrega o acción motivada por el engaño.El autor toma el bien directamente, sin la participación activa (ni consentida) de la víctima.
Consentimiento del Dueño/PoseedorHay un consentimiento de la víctima, pero está viciado o provocado por el engaño. La víctima 'entrega' o 'hace' algo creyendo que es legítimo.No hay consentimiento del dueño o poseedor del bien. El autor actúa contra su voluntad.

Estafa vs. Administración Desleal

Aunque las consecuencias económicas para la víctima pueden ser similares, la estafa y la administración desleal tipifican conductas diferentes. La estafa se basa en el engaño que lleva a la víctima a disponer de su propio patrimonio. La administración desleal, por otro lado, implica que una persona con facultades para administrar un patrimonio ajeno (por ejemplo, un gestor, un administrador de empresa) se excede en el ejercicio de esas facultades, perjudicando el patrimonio que debe gestionar, sin necesidad de engaño a la víctima (el titular del patrimonio) en el momento de la disposición.

Estafa vs. Extorsión

A menudo se confunden situaciones de fraude telefónico o cibernético, que son formas de estafa, con la extorsión. La distinción clave reside en el medio utilizado para obtener el beneficio.

En la estafa, como hemos visto, el autor utiliza el engaño para hacer creer a la víctima algo falso y que esta, voluntariamente (aunque con la voluntad viciada), realice el acto de disposición. Ejemplos de estafa que a veces se confunden con extorsión incluyen llamadas donde se informa a alguien que ha "ganado una rifa o concurso" para luego pedirle dinero o datos, ofertas de venta fantásticas que requieren un pago por adelantado por algo que no existe o no se entregará, o llamadas de supuestos familiares que necesitan dinero urgente por una emergencia ficticia (como estar detenido en la aduana).

En contraste, la extorsión busca obligar a la víctima a hacer o no hacer algo mediante el uso de la violencia o la intimidación. La extorsión no se basa en el engaño que induce a error, sino en la generación de temor, angustia o miedo en la víctima para forzar una conducta patrimonial perjudicial. Por ejemplo, una amenaza de daño si no se entrega dinero es extorsión, no estafa.

Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Estafa

¿Qué se entiende por “engaño bastante” en la estafa?

El engaño bastante es aquel que tiene la suficiente entidad y credibilidad para ser capaz de inducir a error a una persona de diligencia media, considerando las circunstancias concretas del caso y de la víctima. No es cualquier mentira, sino una maquinación o artificio que simula una realidad falsa para hacer caer a la víctima en el error.

¿El delito de estafa solo protege el dinero?

No, aunque el dinero es un bien patrimonial común, el delito de estafa protege el patrimonio en un sentido amplio. Esto incluye bienes muebles, inmuebles, derechos, servicios, etc. Cualquier elemento con valor económico susceptible de disposición puede ser objeto de estafa.

¿Qué significa "acto de disposición patrimonial"?

Es cualquier acción u omisión que realiza la víctima (inducida por el error) que causa una modificación o afectación en su patrimonio o en el de un tercero. Puede ser una entrega de dinero, la firma de un documento, la prestación de un servicio, la renuncia a un derecho, etc.

¿Cuándo se considera que una estafa es “leve”?

Se considera estafa leve cuando el valor total de lo defraudado, es decir, el perjuicio económico causado, no excede de 400 euros.

¿En qué casos la estafa se considera “agravada”?

La estafa es agravada cuando concurre alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 250 del Código Penal, como que recaiga sobre bienes de primera necesidad o viviendas, que el perjuicio sea de especial gravedad, que el valor supere los 50.000 euros, que se abuse de relaciones de confianza, que sea estafa procesal, entre otras.

¿Existe un límite máximo para la cuantía defraudada en la estafa?

No hay un límite máximo legal, pero la cuantía es un factor determinante para la gravedad y la pena. Si supera los 50.000 euros, es estafa agravada. Si supera los 250.000 euros, es estafa super agravada con penas más altas.

¿Puede una empresa ser responsable de estafa?

Sí, el Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de estafa, con penas de multa que varían según la gravedad y cuantía defraudada, además de otras posibles sanciones.

Si intento estafar a alguien pero no lo consigo, ¿he cometido un delito?

Sí, si inicias la ejecución del engaño con ánimo de lucro y para inducir a error, pero el resultado (el perjuicio) no se produce por causas ajenas a tu voluntad, has cometido un delito de estafa en grado de tentativa, que también es punible aunque con una pena inferior.

¿Cuál es la diferencia principal entre estafa y hurto?

La diferencia esencial es que en la estafa la víctima realiza un acto de disposición de su patrimonio, aunque su voluntad esté viciada por el engaño. En el hurto, el autor toma el bien sin el consentimiento del dueño o poseedor.

¿La estafa siempre implica una actuación activa del defraudador?

Generalmente sí, el engaño suele requerir una 'maquinación o maniobra fraudulenta'. Sin embargo, en algunos casos de omisión dolosa (por ejemplo, ocultar información crucial teniendo el deber de revelarla y generando así un error en la víctima), podría considerarse engaño si cumple los requisitos de 'basteza' e inducción al error.

Comprender los elementos y tipos de estafa es fundamental para identificar estas conductas ilícitas y conocer las consecuencias legales que conllevan en el marco del derecho penal español.

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