¿Cuándo aplicar el 10% de IVA en construcción?

Exenciones y IVA Reducido: Guía Completa

21/05/2025

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos más comunes en la actividad económica, pero no todas las operaciones y servicios están sujetos a él o se les aplica la tarifa general. Existen diversas exenciones y tipos reducidos que, al conocerlos, pueden tener un impacto significativo en la gestión fiscal tanto de profesionales como de particulares. Entender cuándo y cómo aplicar estas particularidades es fundamental para cumplir correctamente con la normativa y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.

¿Qué son las Exenciones de IVA y Cómo Funcionan?

Una exención de IVA se aplica a aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que, por su naturaleza, deberían estar gravadas con el impuesto, pero que la ley decide dejar fuera de su aplicación por diversas razones, a menudo de carácter social o cultural. Cuando una operación está exenta de IVA, el profesional o la empresa que la realiza no debe repercutir (cobrar) el impuesto al cliente final. Sin embargo, esto tiene implicaciones en la deducibilidad del IVA que dicho profesional o empresa soporta (paga) en sus propias compras y gastos relacionados con esa actividad.

¿Cuándo hay exención de IVA?
Son servicios exentos de IVA los que comprendan la expresión del arte o la cultura, como los ofrecidos por pintores, escritores, dibujantes, fotógrafos, artistas plásticos, actores o músicos.

Existen dos grandes tipos de exenciones de IVA, con consecuencias distintas respecto a la posibilidad de deducir el IVA soportado:

Tipos de Exenciones de IVA: Limitadas vs. Plenas

La principal diferencia entre los tipos de exenciones radica en si permiten o no la deducción del IVA soportado en los gastos relacionados con la actividad exenta.

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Tipo de Exención¿Se Repercute IVA al Cliente?¿Se Puede Deducir el IVA Soportado?Ámbito Común
Exención PlenaNoSí (cumpliendo requisitos)Operaciones de comercio exterior (Exportaciones, entregas intracomunitarias)
Exención LimitadaNoNoOperaciones de comercio interno (Servicios profesionales, alquileres de vivienda, etc.)

En las exenciones plenas, no cobras IVA, pero puedes recuperar el IVA que pagas en tus costes. Este tipo busca no exportar el impuesto. Por otro lado, las exenciones limitadas, que son las más comunes en el ámbito interno, implican que no cobras IVA y, generalmente, tampoco puedes deducir el IVA que soportas. Esto puede suponer un coste adicional para el profesional.

Exentas vs. No Sujetas a IVA: Una Diferencia Crucial

Es vital distinguir entre una actividad que está exenta de IVA y una que simplemente no está sujeta al impuesto. Aunque en ambos casos no se factura con IVA, la razón legal es diferente y la forma de indicarlo en la factura puede variar.

  • Actividades No Sujetas a IVA: Son aquellas operaciones que, por su propia naturaleza o por definición legal, quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. No nace la obligación tributaria. Un ejemplo clásico es la venta de un bien de segunda mano realizada entre particulares.
  • Actividades Exentas de IVA: Son operaciones que sí entrarían dentro del ámbito de aplicación del IVA y generarían la obligación tributaria, pero una norma legal específica las libera del pago del impuesto por motivos determinados. Ejemplos son el alquiler de vivienda, ciertos servicios educativos o sanitarios.

Cuando emites una factura por una operación exenta, debes especificar claramente en la factura que la operación está exenta de IVA y, si es posible, citar el artículo de la ley que establece dicha exención. Para una operación no sujeta, simplemente no se incluye el IVA porque la operación no está contemplada por la ley del impuesto.

La Exención de IVA en Derechos de Autor y Servicios Artísticos

Una de las exenciones más relevantes en el ámbito cultural y creativo es la que afecta a los derechos de autor y a ciertos servicios profesionales prestados por artistas y creadores como persona física. Esta exención busca fomentar la creación intelectual.

Están exentos de IVA los servicios prestados por autores de:

  • Composiciones musicales (música y letra).
  • Arreglos musicales.
  • Obras literarias (novela, poesía, teatro).
  • Ensayos, guiones (cine, series, obras audiovisuales).
  • Pinturas, dibujos, cómics, ilustraciones.
  • Resúmenes, extractos, traducciones y adaptaciones.

Esta exención aplica tanto a la remuneración recibida directamente por la labor creativa (servicio) como a la cesión de los derechos de autor (royalties) sobre la obra. Se incluyen tanto obras originales como obras derivadas, compuestas, colectivas y en colaboración, siempre que cumplan los requisitos de la Ley de Propiedad Intelectual.

Un requisito fundamental es que la prestación del servicio o la cesión de derechos debe ser realizada directamente por el autor como persona física. La exención no se aplica si la operación la lleva a cabo una persona jurídica (una sociedad), los herederos del autor, o una entidad de gestión colectiva de derechos (como SGAE) que cede los derechos a terceros (aunque la cesión inicial del autor a la entidad de gestión sí estaría exenta).

¿Qué materiales de construcción están exentos de IVA?
«Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.» Son los únicos productos que están excluidos del IVA.

Es importante diferenciar la cesión de derechos de la entrega del soporte físico de la obra. La exención recae sobre el "corpus mysticum" (la obra en sí misma), no sobre el "corpus mechanicum" (el soporte material). Por ejemplo, la entrega de una escultura por el escultor puede no estar exenta si no se distingue del soporte, aunque una posterior cesión de derechos de reproducción sobre esa escultura sí lo estaría. En el caso de una partitura entregada para ceder derechos, la entrega del papel es irrelevante frente a la cesión de la obra musical, por lo que la operación está exenta.

Si un autor trabaja bajo una relación laboral (como asalariado), su remuneración no está sujeta a IVA en absoluto, pero esto no se debe a la exención de derechos de autor, sino a que las relaciones laborales no entran en el ámbito del impuesto.

La contrapartida de esta exención es que el autor, al no repercutir IVA, tampoco puede deducir el IVA que soporta en los gastos relacionados con su actividad (materiales, equipos, etc.), a menos que realice simultáneamente otras actividades sujetas y no exentas, en cuyo caso aplicaría la regla de prorrata para deducir una parte proporcional del IVA soportado.

El IVA Reducido (10%) en Reformas y Obras de Renovación de Vivienda

A diferencia de las exenciones, el IVA reducido implica la aplicación de un tipo impositivo inferior al general (actualmente el 21%). En España, ciertas obras de renovación y reparación en viviendas pueden beneficiarse de un IVA reducido al 10%. Esto aplica a una amplia gama de trabajos, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos estrictos.

Los requisitos para aplicar el IVA reducido del 10% en reformas son:

  1. Quién contrata: La reforma debe ser contratada por una persona física (no una empresa) que sea propietaria o inquilina de la vivienda, o por una Comunidad de Propietarios. Si es una Comunidad, la factura debe ir a su nombre, no al de un administrador o aseguradora.
  2. Uso de la vivienda: La vivienda debe estar destinada a uso particular, ya sea residencia habitual o segunda residencia. No aplica si la reforma es para un inmueble que se va a alquilar o destinar a uso comercial.
  3. Antigüedad de la vivienda: Deben haber transcurrido más de dos años desde la construcción o desde la última reforma integral de la vivienda (o garaje, trastero, local comunitario asociado).
  4. Coste de los materiales: Si la empresa que realiza la reforma aporta los materiales, el coste de estos no puede exceder del 40% de la base imponible total de la factura. Si el coste de los materiales supera este porcentaje, toda la operación tributará al tipo general del 21%. Si el cliente compra los materiales por su cuenta, pagará el 21% de IVA en esa compra, y la empresa de reformas facturará su mano de obra y otros servicios al 10% (siempre que se cumplan los demás requisitos).

Es importante saber que ciertos elementos no se consideran "materiales" a efectos de este cálculo, como los electrodomésticos (siempre tributan al 21%), andamios, maquinaria o instrumental.

El tipo de obras que pueden acogerse al 10% incluyen reformas integrales, de baños, cocinas, cambios en instalaciones (eléctricas, agua, climatización), bajantes, pintura, protección contra incendios, rehabilitación energética, salas de calderas, ascensores, sistemas de telecomunicaciones, etc., siempre que cumplan las cuatro condiciones mencionadas.

Consideremos un ejemplo práctico basado en el texto. Si una reforma total de un piso (que cumple los requisitos de antigüedad y uso particular con cliente persona física) tiene un coste total (antes de IVA) de 54.545,45€ (base imponible), y el coste de los materiales aportados por la empresa es de 15.800€ (que es el 28.9% de la base, es decir, menos del 40%), toda la factura (mano de obra + materiales) se facturaría al 10% de IVA. La base imponible total sería 54.545,45€ + 10% IVA (5.454,55€) = 60.000€ precio final (aproximadamente, los números del ejemplo del texto son ligeramente diferentes pero la lógica es la misma). Si el cliente comprara los materiales por su cuenta por 20.000€ (incluyendo 21% de IVA sobre 15.800€ de base de materiales), y la empresa cobrara 40.000€ por la mano de obra e instalación, esta mano de obra se facturaría al 10% si se cumplen las condiciones. La conclusión es que, si el coste de los materiales no supera el 40% de la base, es más ventajoso que la empresa suministre los materiales para aplicar el 10% a todo.

Otras Actividades Profesionales Exentas de IVA

Además de los derechos de autor, la ley contempla otras actividades y servicios profesionales que gozan de exención de IVA. Estas exenciones suelen responder a motivos sociales o culturales y se aplican a servicios específicos prestados bajo ciertas condiciones:

  • Asistencia Social: Servicios de ayuda a personas con escasos recursos, prestados por entidades públicas o privadas.
  • Asistencia Sanitaria: Servicios prestados por profesionales médicos con titulación oficial para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo hospitalización. Se excluyen servicios como cirugía estética, mesoterapia, acupuntura, servicios veterinarios, entrega de medicamentos para consumo externo y servicios de acompañante.
  • Formación (Educación): Servicios de enseñanza en centros públicos o privados, desde nivel escolar hasta postgrado, incluyendo guarderías, comedores y enseñanza de idiomas. También aplica a particulares que imparten materias incluidas en planes de estudio oficiales.
  • Actividades Artísticas (Epígrafe 861 IAE): Servicios prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores gráficos y fotográficos de prensa, compositores musicales, autores de obras teatrales, guionistas, traductores y adaptadores, siempre que actúen como persona física.
  • Servicios de Correos: El servicio público de correos y la entrega de sellos cuyo valor no supere su importe de emisión.
  • Operaciones Financieras y de Seguros: Servicios relacionados con contratos de seguro y su prestación, así como operaciones financieras como depósitos, concesión/transmisión de créditos, transferencias, servicios de cheques y tarjetas (con algunas excepciones como el cobro de efectos).
  • Servicios Inmobiliarios: Arrendamientos de terrenos y edificaciones destinados a uso residencial, así como la entrega de edificios tras rehabilitación y terrenos no edificables para zonas públicas. Se excluyen arrendamientos para estacionamiento, depósito o publicidad, y subarrendamientos o alquileres con servicios hoteleros.
  • Deporte: Servicios de promoción deportiva dirigidos a practicantes, prestados por entidades públicas, federaciones, comités olímpicos/paralímpicos o asociaciones deportivas sociales.
  • Entregas Intracomunitarias: Transporte de bienes desde España a otro país de la Unión Europea. (Ejemplo de exención plena).
  • Exportaciones: Entrega de bienes fuera del territorio de la Unión Europea. (Ejemplo de exención plena).

Implicaciones al Facturar con Exención de IVA

Si realizas actividades exentas de IVA, debes emitir facturas que cumplan los requisitos legales. Esto implica incluir todos los datos habituales de una factura, pero especificando claramente que la operación está exenta de IVA y, si es posible, indicando la base legal de la exención. No debes incluir el porcentaje ni el importe del IVA (se indica 0% de IVA).

¿Cuándo se puede aplicar el 10% de IVA en construcción?
La norma de la Agencia Tributaria dice que: «Las obras de renovación y reparación de viviendas tributan al tipo reducido del 10% cuando el ejecutor de la reforma no aporte materiales o, en el caso de que los aporte, el coste de dichos materiales no exceda del 40% de la base imponible de la factura.»

Es importante recordar que, incluso si emites facturas exentas, generalmente sigues teniendo la obligación de presentar las declaraciones trimestrales y anual de IVA (Modelos 303 y 390), a menos que *todas* tus actividades estén exentas y no tengas derecho a deducir IVA soportado (exenciones limitadas únicamente). En este último caso, el IVA soportado (que no puedes deducir) se considera un mayor coste de tu gasto y se declara en tu declaración de la renta anual.

Preguntas Frecuentes sobre IVA Exento y Reducido

A continuación, respondemos algunas dudas comunes sobre este tema:

¿Quién puede aplicar la exención de IVA en servicios artísticos?

La exención está destinada a los autores o creadores (pintores, escritores, músicos, etc.) cuando actúan como persona física y facturan directamente por la prestación de sus servicios creativos o por la cesión de sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. No aplica a sociedades interpuestas, herederos o entidades de gestión colectiva que facturan a terceros.

¿Qué requisitos debe cumplir una reforma para tener IVA al 10%?

Los requisitos clave son: que el cliente sea una persona física o Comunidad de Propietarios, que la vivienda sea para uso particular, que tenga más de dos años de antigüedad, y que el coste de los materiales aportados por el reformista no supere el 40% de la base imponible de la factura.

¿Cuál es la diferencia principal entre una actividad exenta y una no sujeta a IVA?

Una actividad exenta está dentro del ámbito de aplicación del IVA pero la ley la libera del pago por motivos específicos. Una actividad no sujeta, en cambio, está directamente fuera del ámbito del impuesto por su naturaleza misma.

Si mi actividad está exenta de IVA, ¿puedo deducir el IVA que pago en mis gastos?

Depende del tipo de exención. Si es una exención plena (como exportaciones), sí puedes deducir el IVA soportado. Si es una exención limitada (como la mayoría de servicios profesionales exentos en España), generalmente no puedes deducir el IVA soportado, salvo que realices también actividades sujetas a IVA que te permitan aplicar la regla de prorrata.

¿Están todos los servicios educativos o sanitarios exentos de IVA?

No, la exención tiene limitaciones según el texto. En educación, aplica a materias oficiales o planes de estudio. En sanidad, requiere titulación oficial y se excluyen servicios como cirugía estética, veterinaria, o entrega de medicamentos fuera del centro hospitalario.

Conclusión

Navegar por las reglas del IVA puede ser complejo, especialmente al tratar con exenciones y tipos reducidos. Es fundamental para autores, artistas, profesionales de diversos sectores y particulares que realizan reformas en sus viviendas, comprender cuándo y cómo aplicar correctamente estas normativas. Conocer la diferencia entre actividades exentas y no sujetas, los tipos de exenciones y los requisitos específicos para el IVA reducido en reformas es clave para una gestión fiscal eficiente y para evitar errores que puedan derivar en problemas con la Agencia Tributaria. Ante la duda, siempre es recomendable buscar asesoramiento profesional para analizar cada caso particular.

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