26/09/2024
Al considerar establecerse en España, ya sea a través de la reagrupación familiar o al solicitar ciertas autorizaciones de residencia, uno de los requisitos fundamentales es demostrar que se cuenta con un lugar donde vivir que sea adecuado para usted y su familia. Aquí es donde cobra vital importancia el documento conocido como Informe de Adecuación de Vivienda.

Este informe no es un simple papeleo; es una herramienta administrativa que certifica que su domicilio cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad y espacio necesarias para acoger a las personas que vivirán en él, según lo estipulado por la normativa vigente para ciertos procedimientos de extranjería.
¿Qué es el Informe de Adecuación de Vivienda?
El Informe de Adecuación de Vivienda es un dictamen técnico-administrativo emitido por la autoridad competente que acredita que un determinado domicilio cumple con los requisitos de habitabilidad y equipamiento necesarios para albergar a un número específico de personas, garantizando condiciones dignas de vida. Se trata de un trámite esencial dentro de ciertos procedimientos migratorios en España.
¿Para qué trámites es necesario?
Este informe es específicamente requerido en varios procedimientos relacionados con la autorización de residencia para extranjeros en España. Los casos más comunes donde se exige su presentación son:
- Autorización inicial de residencia temporal para menores no nacidos en España: Cuando se solicita la residencia para hijos menores de edad que no nacieron en territorio español.
- Reagrupación familiar: Es un requisito indispensable para poder traer a España a miembros de la familia (cónyuge, hijos, ascendientes) que residen en otro país. El solicitante (reagrupante) debe demostrar que tiene una vivienda adecuada para todos.
- Renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar: Solo en el caso de que la familia haya cambiado de domicilio desde la solicitud inicial o la última renovación.
En todos estos supuestos, la administración exige al solicitante que acredite fehacientemente que dispone de una vivienda que no solo es legal (propiedad o alquiler), sino que también es adecuada en términos de espacio, instalaciones y condiciones generales para satisfacer las necesidades habitacionales de todas las personas que van a residir en ella.
¿Dónde solicitar este informe?
La competencia para emitir el Informe de Adecuación de Vivienda recae en las administraciones territoriales. Deberá solicitar este documento ante la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar donde usted tiene fijada su residencia habitual y donde se encuentra la vivienda objeto del informe. La entidad exacta puede variar ligeramente dependiendo de la organización interna de cada Comunidad Autónoma.
Documentación necesaria para la solicitud
La documentación requerida puede tener pequeñas variaciones entre Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, por lo que siempre es recomendable verificar los requisitos específicos de su localidad. Sin embargo, de forma general y orientativa, deberá preparar lo siguiente:
- Solicitud formal: Un impreso oficial debidamente cumplimentado, proporcionado por la entidad competente (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento).
- Justificante del abono de la tasa: La tramitación de este informe suele llevar asociada una tasa administrativa. Deberá presentar el comprobante de haber realizado el pago correspondiente.
Una vez presentada la solicitud inicial, la unidad administrativa encargada del trámite se pondrá en contacto con usted para concertar una entrevista o una visita a la vivienda. En esta fase, o antes, es posible que le soliciten la siguiente documentación adicional:
Documentación para la entrevista o visita
- DNI/NIE de la persona reagrupante: Original y copia para acreditar su identidad y situación legal en España.
- Pasaporte de la persona o personas a reagrupar: Copia compulsada de los pasaportes de los familiares para quienes se solicita la reagrupación o residencia.
- Certificado de empadronamiento actualizado: Original y copia. Este documento es fundamental para demostrar quiénes residen actualmente en la vivienda y cuál es su domicilio habitual. Debe estar lo más actualizado posible.
- Título de ocupación de la vivienda:
- Si es propietario: Escritura de compraventa de la vivienda (original y copia).
- Si es inquilino: Contrato de alquiler en vigor (original y copia). Es importante que el contrato incluya claramente los datos (nombre, apellidos y DNI/NIE) tanto del arrendador como del arrendatario.
- Últimas facturas de suministros básicos: Original de las últimas facturas de luz, agua y gas. Esto sirve para acreditar que la vivienda está habitada y cuenta con los servicios esenciales en funcionamiento.
Es posible que durante la visita a la vivienda, un técnico o trabajador social evalúe aspectos como el número de habitaciones, la superficie útil, las instalaciones (baño, cocina), ventilación, iluminación y el estado general de conservación, para determinar si es adecuada para el número de personas que se prevé que residan en ella.
Plazo de emisión del informe
La normativa establece un plazo máximo para que la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento emitan el Informe de Adecuación de Vivienda. Desde que la solicitud es presentada correctamente, la administración dispone de un máximo de treinta días para emitir el informe y notificar su resolución al interesado.
Es importante tener en cuenta este plazo, especialmente si el informe es un requisito para otro trámite con plazos definidos (como la solicitud de residencia o reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería).

¿Qué ocurre si el informe no se emite en el plazo de treinta días?
Si transcurrido el plazo máximo de treinta días desde la solicitud del informe, la administración competente no lo ha emitido ni notificado, la ley prevé una alternativa. En este caso, el solicitante podrá acreditar que dispone de una vivienda adecuada por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto significa que podrá presentar ante la Oficina de Extranjería, junto con el resto de su documentación, la copia de la solicitud del informe que presentó ante la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, y aportar otras pruebas que demuestren las condiciones de su vivienda.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Es siempre obligatorio el Informe de Adecuación de Vivienda para reagrupación familiar?
Sí, es un requisito indispensable para la aprobación de la reagrupación familiar, salvo en el caso de que la normativa autonómica de la vivienda establezca lo contrario o se cumplan circunstancias excepcionales muy concretas.
¿El informe evalúa el estado de la vivienda o solo el espacio?
Evalúa ambos aspectos. Se verifica tanto el espacio disponible en relación al número de ocupantes como las condiciones básicas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad y equipamiento de la vivienda.
¿Qué pasa si la vivienda no se considera adecuada?
Si el informe es desfavorable, la solicitud de reagrupación familiar o la autorización de residencia correspondiente probablemente será denegada, ya que no se cumple uno de los requisitos fundamentales. En este caso, sería necesario buscar una vivienda que sí cumpla los requisitos y volver a solicitar el informe.
¿Puedo solicitar el informe si aún no tengo un contrato de alquiler o escritura?
No, la posesión legal de la vivienda (ya sea en propiedad o alquiler) es un requisito previo para poder solicitar el informe y, por supuesto, para demostrarla mediante la documentación requerida.
El Informe de Adecuación de Vivienda es, por tanto, un paso crucial para quienes necesitan acreditar su situación habitacional en el marco de procedimientos de extranjería. Asegurarse de conocer los requisitos, preparar la documentación con antelación y cumplir con los plazos es fundamental para el éxito de su trámite. Si tiene dudas específicas sobre su caso o necesita ayuda con la tramitación, considere buscar asesoramiento profesional.
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