¿Cuáles son los porcentajes de aportes y contribuciones para las obras sociales?

Régimen Laboral de Construcción Civil

12/08/2022

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El sector de la construcción civil se distingue por la naturaleza temporal y específica de sus proyectos. A diferencia de otros ámbitos laborales, las actividades en este rubro no suelen ser permanentes, adaptándose a la duración de cada obra. Esta particularidad ha dado origen a un régimen laboral especial que busca reconocer y proteger los derechos de los trabajadores que se desempeñan en él. Aunque muchos conocen la existencia de este régimen, pocos están al tanto de la amplia gama de beneficios y condiciones específicas que lo componen.

¿Qué es el régimen laboral de los obreros de la construcción?
El régimen de construcción civil es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque en algunos casos rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables.

Este artículo ofrece una mirada detallada al régimen laboral de construcción civil en Perú, basándose en la información disponible, para aclarar los puntos clave y brindar una comprensión más profunda sobre este importante sector.

¿Qué Define el Régimen de Construcción Civil?

El régimen de construcción civil es un marco laboral particular. Se caracteriza porque gran parte de los derechos y beneficios de sus trabajadores no solo derivan de la normativa general, sino principalmente de la negociación colectiva entre los representantes de los empleadores (CAPECO) y los trabajadores (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú). Esto permite adaptar las condiciones laborales a las realidades dinámicas del sector, aunque las normas del régimen general se aplican de manera supletoria cuando no hay una disposición específica en el régimen especial.

Regulación Legal del Régimen

La normativa que rige el régimen laboral de construcción civil se compone de diversas disposiciones, siendo una de las principales el Decreto Legislativo 727, que establece el marco general para este tipo de contratación y actividades.

Actividades Incluidas en el Régimen

Para determinar qué trabajos entran dentro de este régimen, se toma como referencia la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Específicamente, la División 450, Categoría F, abarca una amplia gama de actividades de construcción. Estas incluyen:

  • Preparación del terreno, incluyendo demolición de edificios.
  • Construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil (carreteras, túneles, puentes, etc.).
  • Acondicionamiento y terminación de edificios.
  • Alquiler de equipo de construcción y demolición con operarios.

Este régimen aplica tanto a contratistas como a subcontratistas, sean personas naturales o jurídicas, que se dedican a la construcción, reforma, reparación y demolición. Incluso abarca servicios para la explotación de minas, como preparación del terreno y construcciones relacionadas, así como perforación de pozos de petróleo y gas por contrato.

¿Quiénes son Considerados Trabajadores de Construcción Civil?

Se considera trabajador de construcción civil a toda persona que realiza, de forma libre, eventual o temporal, una labor de construcción para una empresa (persona jurídica o natural) dedicada a las actividades comprendidas en la CIIU que mencionamos. La clave está en la temporalidad o eventualidad de la labor y en que la empresa empleadora se dedique a la construcción.

Excepciones al Régimen

Es importante notar que no todos los trabajadores en el rubro de la construcción se encuentran automáticamente bajo este régimen especial. El Decreto Legislativo 727, en su artículo 14, establece una excepción crucial: las obras menores a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Si el costo de una obra no supera este umbral (aproximadamente S/ 247,500.00 en 2023), el empleador no está obligado a aplicar los beneficios del régimen de construcción civil. En estos casos, los trabajadores podrían regirse por el régimen laboral general.

El Contrato en Construcción Civil

El contrato laboral en este sector tiene una particularidad: es esencialmente COLECTIVO. Cada año, la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) negocian y acuerdan las condiciones laborales y remunerativas que regirán para todos los trabajadores del régimen. Estos acuerdos se plasman en convenios colectivos de aplicación nacional.

Categorías de Trabajadores

Dentro del régimen, los trabajadores se clasifican según su especialización y responsabilidades. Existen tres categorías principales:

  • Operario: Incluye trabajadores con una especialidad, como albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfíteres, plomeros, choferes, mecánicos, etc.
  • Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no poseen una especialidad definida.
  • Peón: Son trabajadores no calificados, encargados de labores de apoyo diversas.

Jornal Básico Vigente (2022-2023)

El jornal básico, es decir, la remuneración diaria mínima para cada categoría, se establece a través de la negociación colectiva anual. Los jornales básicos vigentes desde el 01 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 son:

  • Operario: S/ 80.50
  • Oficial: S/ 63.15
  • Peón: S/ 56.80

Bonificaciones, Asignaciones y Beneficios Clave

Además del jornal básico, los trabajadores de construcción civil gozan de una serie de bonificaciones y beneficios que complementan su remuneración y condiciones de trabajo. Cada uno tiene su propia forma de cálculo y regulación.

Gratificaciones (Julio y Diciembre)

Tienen derecho a dos gratificaciones anuales, similares a las del régimen general pero con bases de cálculo específicas:

  • Fiestas Patrias: 40 jornales básicos si laboraron los 7 meses previos en la misma obra. Si laboraron menos, reciben tantos sétimos como meses trabajados.
  • Navidad: 40 jornales básicos si laboraron los 5 meses previos en la misma obra. Si laboraron menos, reciben tantos quintos como meses trabajados.

Vacaciones

El derecho vacacional es de 30 días calendario por cada año de servicio para el mismo empleador, según el Decreto Legislativo 713. La compensación vacacional equivale al 10% del salario básico percibido durante el año de servicios. Si el trabajador cesa antes de cumplir el año, el derecho a la compensación dependerá del motivo del cese y el tiempo laborado.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

La CTS para los trabajadores de construcción civil es particularmente relevante. Equivale al 15% de las remuneraciones básicas percibidas durante el tiempo de servicios para un mismo empleador. A diferencia de otros regímenes, el cálculo de la CTS en construcción civil también incluye las horas extras, computadas a su valor simple. El pago debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con los demás beneficios pendientes. En su cálculo no se consideran feriados, dominicales ni faltas.

Horas Extras

El trabajo en sobretiempo es compensado con tasas adicionales sobre el jornal básico:

  • Hasta la décima hora (novena y décima): 60% de bonificación sobre el jornal básico.
  • Después de la décima hora y hasta las 11:00 p.m.: 100% de bonificación sobre el jornal básico.
  • Después de las 11:00 p.m.: La bonificación se pacta por acuerdo convencional entre el trabajador y el empleador.

Bonificación Unificada de la Construcción (BUC)

La BUC es una bonificación diaria adicional al jornal básico, exclusiva de este régimen. Compensa diversos conceptos como desgaste de ropa y herramientas, alimentación, falta de agua potable y especialización (para operarios). Se calcula como un porcentaje del jornal básico por día trabajado:

CategoríaPorcentaje de BUC
Operario32% del Jornal Básico
Operario en soldadura industrial37% del Jornal Básico
Oficial30% del Jornal Básico
Peón30% del Jornal Básico

Bonificación por Movilidad Acumulada

Compensa los gastos de transporte diario del trabajador. Equivale al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías por día trabajado. No se paga si el empleador provee transporte o si el trabajador reside en campamento. En domingos o feriados laborados, se abonan 4 pasajes urbanos.

Bonificación por Asignación Escolar

Se otorga por cada hijo menor de 18 años en etapa escolar o hasta 21 años si cursa estudios superiores o técnicos acreditados. Equivale a 30 jornales básicos anuales. Es crucial que el trabajador acredite el parentesco y los estudios para evitar descuentos al finalizar la relación laboral.

Bonificación por Turno Nocturno

Para el trabajo realizado entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m., se aplica una bonificación adicional del 25% sobre el jornal básico por cada día laborado en este turno.

¿Cuáles son los porcentajes de aportes y contribuciones para las obras sociales?
El artículo 16 de la ley establece los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales: Aporte de los trabajadores: 3% de su remuneración. Contribución del empleador: 6% de la remuneración que abona el empleador.

Bonificación por Contacto Directo con Agua o Aguas Servidas

Los trabajadores que laboren sumergidos en agua o aguas servidas reciben una bonificación adicional del 20% sobre su jornal básico.

Bonificación por Riesgo de Trabajo Bajo la Cota Cero

Se paga S/ 1.00 diario a los trabajadores que laboren por debajo del segundo sótano o a más de cinco metros bajo el nivel cero. Esta bonificación se mantiene hasta la culminación de las estructuras a dicho nivel.

Bonificación por Altura

Equivale al 7% del jornal básico por cada 4 pisos (o 10 metros desde el nivel del suelo) de labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso.

Bonificación por Altitud

Para trabajos realizados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se paga un monto adicional de S/ 2.50 por día laborado.

Asignación por Defunción

Si un trabajador fallece durante la vigencia de su contrato, sus familiares tienen derecho a una asignación equivalente a 1 UIT, siempre que el costo de la obra sea igual o mayor a 50 UIT.

Permisos por Duelo

En caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, los trabajadores tienen derecho a tres (3) días de permiso con goce de salario, debidamente comprobado.

Feriado del Día del Trabajador de Construcción Civil

Además de los feriados nacionales, el 25 de octubre es un feriado no laborable con goce de remuneración específico para los trabajadores de construcción civil, en celebración de su día.

Condiciones Laborales y Seguridad Social

Dado el esfuerzo físico y las condiciones particulares del trabajo en construcción, los convenios colectivos han establecido condiciones adicionales:

  • Uniforme de Trabajo: Las empresas con más de 20 trabajadores deben proveer 2 uniformes.
  • Agua Potable: Obligación del empleador de asegurar agua potable en el centro de trabajo.
  • Refrigerio: En turnos corridos, el empleador debe proporcionar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por turno.
  • Becas por Estudio: Un porcentaje de los aportes de las empresas se destina a programas de certificación y capacitación (COCO), subsidiando hasta el 90% del costo de los cursos para operarios.
  • Viáticos: Se pagan para cubrir el costo de traslado cuando se contrata personal de un lugar distinto al de la obra.

Respecto a la seguridad social:

  • EsSalud: La afiliación es obligatoria, cubriendo prestaciones médicas, económicas y de bienestar social, incluyendo subsidios por maternidad e incapacidad.
  • Seguro de Vida: Los empleadores deben contratar un seguro de vida para sus trabajadores.
  • Sistema de Pensiones: La afiliación a un sistema de pensiones (privado o nacional) es obligatoria.

Extinción del Contrato de Trabajo

Las reglas para la extinción del contrato laboral, ya sea por despido u otra causa, se rigen por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, específicamente en sus artículos 16 (extinción) y 23 (despido).

Preguntas Frecuentes

¿El régimen de construcción civil aplica a obras pequeñas? No necesariamente. Hay una excepción para obras cuyo costo total es menor a 50 UIT.

¿Cómo se fija el salario en este régimen? El salario base (jornal básico) y muchas bonificaciones se fijan anualmente mediante negociación colectiva entre los gremios de empleadores y trabajadores.

¿La CTS se calcula igual que en otros trabajos? No, la CTS en construcción civil es el 15% del jornal básico y se calcula sobre el tiempo laborado para el mismo empleador, incluyendo las horas extras a valor simple.

¿Qué es la BUC? Es la Bonificación Unificada de la Construcción, un pago diario adicional que compensa varios conceptos como desgaste de herramientas y ropa, alimentación, etc.

¿Existe un día feriado propio del sector? Sí, el 25 de octubre se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil, siendo un feriado no laborable y pagado para ellos.

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