¿Cómo se reparten los bienes en caso de separación?

Reparto de Bienes en un Divorcio

22/01/2022

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El proceso de divorcio implica decisiones importantes que afectan la vida de las personas, y una de las más significativas es, sin duda, el reparto de los bienes acumulados durante el matrimonio. Entender cómo se llevará a cabo esta distribución es fundamental para afrontar esta etapa con mayor tranquilidad y conocimiento de causa. La forma en que se repartirán los activos dependerá, en gran medida, del régimen económico matrimonial que estuviera vigente.

¿Cómo se reparten los bienes en caso de separación?
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Existen principalmente tres regímenes económicos matrimoniales en España, aunque la sociedad de gananciales y la separación de bienes son los más comunes. También existe el régimen de participación, aunque su aplicación es menos frecuente. Cada uno de estos regímenes establece reglas distintas sobre la propiedad y administración de los bienes de los cónyuges, lo que impacta directamente en cómo se gestionarán y repartirán en caso de disolución del vínculo matrimonial por divorcio.

El Régimen Económico Matrimonial: La Clave del Reparto

La primera y más importante pregunta a responder para saber cómo se repartirán los bienes en un divorcio es identificar cuál era el régimen económico que regía el matrimonio. Este régimen se establece al momento de contraer matrimonio, generalmente a través de capitulaciones matrimoniales, o por defecto si no se pacta nada, según lo que disponga la ley de la comunidad autónoma correspondiente.

Los tres regímenes principales son:

  • Sociedad de Gananciales
  • Separación de Bienes
  • Régimen de Participación

Cada uno de ellos tiene consecuencias muy diferentes a la hora de disolver el matrimonio y proceder al reparto de los activos y pasivos.

Reparto de Bienes en Sociedad de Gananciales

El régimen de sociedad de gananciales es el más habitual en la mayor parte del territorio español, operando por defecto si no se pacta otro régimen en capitulaciones matrimoniales. Bajo este régimen, los bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia del matrimonio, con algunas excepciones, se consideran comunes o gananciales, perteneciendo a ambos por igual, al 50%. Esto incluye salarios, rentas de bienes privativos y gananciales, y bienes comprados con dinero común.

Sin embargo, existen bienes que se consideran privativos de cada cónyuge, es decir, que le pertenecen exclusivamente a uno de ellos y no forman parte de la masa ganancial a repartir. El artículo 1346 del Código Civil enumera claramente cuáles son estos bienes privativos:

  • Los bienes, animales y derechos que pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  • Los que adquiera después por título gratuito (por ejemplo, una herencia o una donación).
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (por ejemplo, si se vende un bien privativo y con ese dinero se compra otro).
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

El mismo artículo aclara que los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos aunque se hayan adquirido con fondos comunes, si bien la sociedad de gananciales se convertirá en acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Por otro lado, el artículo 1347 del Código Civil especifica cuáles son los bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Cuando un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia, el primer paso es la liquidación de la sociedad de gananciales. Esto implica identificar todos los bienes y deudas que forman parte de la masa ganancial, valorar cada uno de ellos, pagar las deudas de la sociedad y, finalmente, repartir el remanente por partes iguales (50% para cada cónyuge). Los bienes privativos de cada uno permanecen en su propiedad exclusiva. Este proceso puede ser complejo, especialmente si hay muchos bienes o deudas, o si no hay acuerdo sobre la valoración o el reparto.

Reparto de Bienes en Separación de Bienes

El régimen de separación de bienes es el régimen legal supletorio en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana, y también puede pactarse en capitulaciones matrimoniales en cualquier parte de España. Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de los bienes que le pertenecían antes de casarse y de los que adquiera a título individual durante el matrimonio, ya sea por su trabajo, por herencia, donación, etc.

El artículo 1437 del Código Civil lo establece claramente: «En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.»

En caso de divorcio bajo este régimen, no existe una masa común de bienes a repartir como en las gananciales. Cada cónyuge simplemente conserva lo que es suyo. La única excepción se presenta si existen bienes que ambos cónyuges hayan adquirido de forma conjunta durante el matrimonio (por ejemplo, una vivienda comprada a nombre de los dos). En este caso, esos bienes se consideran copropiedad y su reparto se regirá por las normas de la comunidad de bienes ordinaria, manteniendo cada uno su porcentaje de propiedad.

La principal diferencia con las gananciales es que no hay una "masa común" creada por el matrimonio; el patrimonio de cada uno permanece separado. Esto simplifica enormemente el proceso de reparto en caso de divorcio, ya que, salvo los posibles bienes en copropiedad, no hay nada que "liquidar" o dividir.

Reparto de Bienes en Régimen de Participación

El régimen de participación es un régimen poco extendido en la práctica, pero está contemplado en el Código Civil. Combina elementos de los dos regímenes anteriores. Durante la vigencia del matrimonio, funciona de manera similar a la separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiera después.

Sin embargo, la particularidad de este régimen se manifiesta al disolverse. En ese momento, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro haya obtenido con sus propios bienes durante el tiempo que el régimen estuvo vigente. Es decir, no se reparten los bienes en sí, sino el incremento patrimonial (las "ganancias") que cada uno ha tenido durante el matrimonio.

Para calcular la participación, se determina el patrimonio inicial de cada cónyuge al comenzar el régimen y el patrimonio final al disolverse. La diferencia entre ambos constituye la ganancia o pérdida. Si uno de los cónyuges ha obtenido ganancias y el otro no, o ha obtenido menos, el que ha ganado más deberá compensar al otro para que ambos participen en las ganancias totales obtenidas por el conjunto del matrimonio, normalmente por mitad, aunque se puede pactar otro porcentaje.

En este régimen, al igual que en la separación de bienes, los bienes en sí no se reparten (salvo aquellos que estuvieran en copropiedad). Lo que se reparte es el valor económico del incremento patrimonial obtenido por cada uno durante el matrimonio. El ejemplo proporcionado en la información inicial ilustra esto: si una casa alquilada es privativa de uno, pero el alquiler genera ganancias durante el matrimonio, esas ganancias forman parte del incremento patrimonial a compartir.

La Vivienda Familiar: Un Caso Especial

Independientemente del régimen económico matrimonial, la vivienda familiar suele recibir un tratamiento especial en caso de divorcio, especialmente si hay hijos menores de edad. El uso de la vivienda familiar no depende necesariamente de quién sea el propietario (o quiénes lo sean en caso de copropiedad), sino de las necesidades de los miembros de la familia, particularmente de los hijos.

La regla general es que el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor que obtenga la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad que convivan en ella. Esto busca garantizar la estabilidad y el bienestar de los hijos, permitiéndoles permanecer en su entorno habitual.

Si no hay hijos menores o con discapacidad, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, por un tiempo limitado. En ausencia de hijos y de una necesidad especial, el uso de la vivienda se determinará según las reglas de propiedad, o se procederá a su venta si es copropiedad y no hay acuerdo.

Es crucial entender que la atribución del uso no modifica la propiedad del inmueble. El propietario (o copropietarios) sigue siéndolo, pero puede verse limitado en su capacidad de disponer de la vivienda mientras el otro cónyuge tenga atribuido su uso.

Tabla Comparativa de Regímenes y Reparto

RégimenPropiedad Durante el MatrimonioReparto en el DivorcioBienes PrivativosBienes en Copropiedad
Sociedad de GanancialesExiste una masa común (gananciales) y bienes privativos de cada uno.Liquidación de la sociedad de gananciales y reparto al 50% del remanente.Se mantienen como propiedad exclusiva.Forman parte de la masa ganancial si se adquirieron a costa del caudal común, o se aplican reglas de copropiedad si se adquirieron de otra forma (ej: herencia a ambos).
Separación de BienesCada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes.Cada cónyuge conserva sus bienes. No hay masa común a repartir.Se mantienen como propiedad exclusiva.Se mantienen en copropiedad, aplicando las reglas generales de comunidad de bienes para su gestión o venta.
Régimen de ParticipaciónCada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes.Cada cónyuge conserva sus bienes, pero se reparte el incremento patrimonial (ganancias) obtenido durante el matrimonio.Se mantienen como propiedad exclusiva.Se mantienen en copropiedad, aplicando las reglas generales. Su incremento de valor puede afectar el cálculo de ganancias.

Preguntas Frecuentes sobre el Reparto de Bienes en el Divorcio

Abordar un divorcio implica resolver muchas dudas, especialmente en lo que respecta a los bienes. Aquí respondemos a algunas de las preguntas más comunes:

¿Qué pasa con las deudas en el divorcio?

Las deudas también deben ser repartidas. En el régimen de gananciales, las deudas contraídas para atender necesidades familiares o para la sociedad de gananciales son responsabilidad de ambos y deben pagarse con cargo a los bienes gananciales antes de su reparto. Las deudas privativas son responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contrajo. En separación de bienes y participación, cada cónyuge es responsable de sus propias deudas, salvo aquellas contraídas conjuntamente.

¿Es siempre necesario liquidar la sociedad de gananciales ante un divorcio?

Sí, la disolución de la sociedad de gananciales es un efecto del divorcio. La liquidación, que es el proceso de inventariar, valorar, pagar deudas y repartir, es el paso necesario para poner fin a la comunidad de bienes y que cada cónyuge se quede con su parte. Puede hacerse de mutuo acuerdo o judicialmente.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que los futuros cónyuges o los ya casados pueden otorgar ante notario para establecer o modificar su régimen económico matrimonial. Es la forma de elegir un régimen distinto al supletorio de la comunidad autónoma o de regular aspectos económicos específicos del matrimonio.

¿Podemos vender un bien común antes del divorcio?

Sí, si ambos cónyuges están de acuerdo y el bien es propiedad de ambos (ya sea ganancial o en copropiedad), pueden venderlo en cualquier momento, antes o durante el proceso de divorcio. Si es ganancial, el dinero obtenido pasaría a formar parte de la masa ganancial. Si es en copropiedad bajo separación, el dinero se repartiría según el porcentaje de propiedad.

¿Qué ocurre si no llegamos a un acuerdo sobre el reparto de bienes?

Si los cónyuges no logran un acuerdo sobre la liquidación de gananciales o el reparto de bienes comunes en separación/participación, será necesario iniciar un procedimiento judicial contencioso. En el caso de las gananciales, se seguirá un procedimiento de liquidación judicial. En los otros regímenes, si hay bienes en copropiedad, se puede solicitar la división judicial de la cosa común.

Conclusión

El reparto de bienes en un divorcio es un proceso que depende íntimamente del régimen económico matrimonial elegido por los cónyuges. Ya sea la división al 50% en las gananciales tras la liquidación, la conservación de los bienes propios en la separación de bienes, o el reparto de las ganancias en el régimen de participación, cada situación presenta sus particularidades. La vivienda familiar, además, tiene un tratamiento específico que prioriza el interés de los hijos. Entender estas diferencias es el primer paso para abordar el proceso de divorcio con la mayor claridad posible. Dada la complejidad legal y económica que puede implicar, contar con asesoramiento profesional es siempre recomendable para garantizar que el reparto se realice de forma justa y conforme a la ley.

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