02/02/2024
La idea de construir un hogar es emocionante, pero ¿qué ocurre si esa construcción se realiza sobre un terreno que legalmente no nos pertenece? Aunque pueda parecer un escenario poco común, la realidad jurídica demuestra que sucede, y el Código Civil español regula detalladamente las consecuencias de edificar, plantar o sembrar en suelo ajeno. Este supuesto, opuesto a la construcción en terreno propio, genera un conflicto de intereses que la ley busca resolver, considerando factores clave como la buena o la mala fe de las partes involucradas.

El Marco Legal: Artículos 361 a 365 del Código Civil
La normativa principal que rige la edificación en suelo ajeno se encuentra en los artículos 361 a 365 del Código Civil. Estos preceptos establecen las reglas para determinar a quién pertenece lo construido y cuáles son los derechos y obligaciones del dueño del terreno y del edificante. Es fundamental comprender estos artículos para saber a qué atenerse en estas situaciones.

El artículo 361 establece la regla general para la edificación de buena fe en terreno ajeno, ofreciendo dos opciones al dueño del suelo. El artículo 362 aborda la situación del edificante de mala fe, con consecuencias mucho más severas. El artículo 363 otorga al dueño del terreno el derecho a exigir la demolición en caso de mala fe del constructor. El artículo 364 considera el supuesto de mala fe mutua. Finalmente, el artículo 365 regula la situación cuando los materiales utilizados pertenecen a un tercero de buena fe.
Edificación de Buena Fe en Terreno Ajeno (Artículo 361)
El escenario que el Código Civil parece tener más en mente, y que algunos autores consideran el supuesto básico (como el del poseedor de buena fe que creía ser dueño), es el de quien edifica, siembra o planta creyendo legítimamente que el terreno es suyo, es decir, actúa de buena fe. En este caso, el artículo 361 otorga al dueño del terreno un derecho de opción:
- Hacer suya la obra: El dueño del terreno tiene el derecho de adquirir la propiedad de lo edificado, sembrado o plantado. Sin embargo, no puede hacerlo gratuitamente. Debe pagar una indemnización al edificante. La cuantía de esta indemnización se rige por lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Civil, que regulan los gastos necesarios y útiles hechos por el poseedor de buena fe. Esto significa que se le debe compensar por el valor de lo incorporado al suelo.
- Obligar al edificante a adquirir el terreno: Alternativamente, el dueño del suelo puede optar por no quedarse con la obra y, en su lugar, obligar a quien construyó a pagarle el precio del terreno sobre el que se ha edificado. Si se trata de siembra, se le puede obligar a pagar la renta correspondiente. Esta opción permite al propietario deshacerse del terreno, que ahora tiene una carga (la edificación), a cambio de su valor.
La elección entre estas dos opciones corresponde exclusivamente al dueño del terreno. La ley busca proteger su derecho de propiedad, pero sin ignorar la inversión realizada de buena fe por el edificante.
Edificación de Mala Fe en Terreno Ajeno (Artículos 362 y 363)
Las consecuencias cambian drásticamente cuando el edificante actúa de mala fe. Esto ocurre cuando construye sabiendo perfectamente que el terreno no le pertenece.
Según el artículo 362, el edificante de mala fe pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización alguna. La ley no ampara a quien conscientemente invade la propiedad ajena.
Además, el artículo 363 concede al dueño del terreno un derecho adicional y muy potente: puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación o siembra. Esta demolición o remoción se realizará a costa del edificante. El objetivo es reponer las cosas a su estado primitivo, eliminando la intrusión realizada de mala fe.
En este supuesto, el dueño del terreno no tiene las opciones del artículo 361; su derecho principal es recuperar la plena disposición de su propiedad, incluso si eso implica la destrucción de lo construido.

Mala Fe por Ambas Partes (Artículo 364)
Puede darse la situación particular de que no solo el edificante actúe de mala fe, sino también el dueño del terreno. ¿Cómo puede el propietario del suelo actuar de mala fe en este contexto? El propio artículo 364 lo aclara: se entiende que hay mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiese ejecutado a su vista, ciencia y paciencia sin oponerse.
Es decir, si el propietario ve que alguien está construyendo en su terreno, es consciente de ello (ciencia y paciencia), y no hace nada para impedirlo (sin oponerse), la ley considera que también está actuando de mala fe.
En este caso de mala fe concurrente, el artículo 364 establece que los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe. Esto remite nuevamente a las reglas del artículo 361. En la práctica, si el dueño del terreno permitió la construcción a sabiendas, aunque el constructor supiera que el terreno no era suyo, la ley protege al constructor aplicándole las reglas de la buena fe, ofreciendo al dueño las opciones de quedarse la obra pagando o forzar la venta del terreno.
Materiales Pertenecientes a un Tercero (Artículo 365)
Un supuesto adicional que el Código contempla es aquel en el que los materiales, plantas o semillas utilizados en la edificación o plantación en suelo ajeno no pertenecen ni al dueño del terreno ni al edificante, sino a un tercero. Si este tercero actuó de buena fe (es decir, desconocía que sus materiales iban a ser utilizados en terreno ajeno sin consentimiento), el artículo 365 establece que el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente.
Esto significa que la primera obligación de pagar el valor de los materiales recae sobre el edificante que los empleó. Solo en el caso de que este edificante no tenga bienes con qué pagar (sea insolvente), el dueño del terreno deberá asumir el coste de esos materiales frente al tercero de buena fe.
Sin embargo, esta obligación subsidiaria del dueño del terreno no tendrá lugar si el propietario usa el derecho que le concede el artículo 363, es decir, si opta por exigir la demolición de la obra realizada con mala fe por el edificante. En ese caso, el dueño no se beneficia de la incorporación de los materiales, y por tanto, no debe responder por ellos; la responsabilidad recae enteramente en el edificante de mala fe que los utilizó.
La Importancia de la Posesión del Edificante
Aunque los artículos 361 y siguientes no mencionan explícitamente que el edificante deba ser poseedor del terreno, la doctrina jurídica y la jurisprudencia interpretan que las reglas de la accesión por edificación en suelo ajeno presuponen la existencia de posesión por parte de quien construye. Como señalan autores como Sanz Fernández o Scaevola, es absurdo pensar que alguien pueda edificar sin tener, al menos, una posesión de hecho sobre el suelo. La propia acción de edificar implica un control material sobre el terreno.

Esta interpretación se remonta al Derecho Romano y a Las Partidas, donde las normas de accesión ya partían de la base de la posesión del edificante. En nuestro Derecho actual, aunque no se exprese directamente, se entiende que el edificante es un poseedor, ya sea con título (por ejemplo, alguien que compró creyendo que el vendedor era el verdadero dueño) o sin él (un mero detentador, un poseedor de mala fe, etc.).
La relevancia de esta interpretación radica en que vincula las reglas de la accesión con las normas generales sobre la posesión y sus efectos (como las indemnizaciones por gastos, a las que remite el artículo 361 a través de los artículos 453 y 454). El supuesto típico es el del poseedor en concepto de dueño que es vencido en juicio por el verdadero propietario; las reglas de la accesión resuelven qué pasa con las mejoras (la edificación) realizadas durante su posesión.
¿Es un Supuesto Frecuente?
Existe debate entre los juristas sobre la frecuencia con la que se aplican directamente estos artículos. Algunos, como Puig Brutau, consideran que son supuestos excepcionales, ya que la presunción legal es que las obras en un terreno las hace el propietario. Otros, como O'Callaghan o Lacruz, opinan lo contrario, que este tipo de accesión se produce con frecuencia en la práctica.
La aparente contradicción se resuelve al entender que, si bien el caso puro del poseedor que creyéndose dueño edifica y luego es vencido puede no ser el más habitual, las reglas de la accesión se aplican a multitud de situaciones derivadas de relaciones jurídicas previas (arrendamientos, precarios, relaciones familiares, comunidades de bienes) donde no existe un pacto claro sobre las obras realizadas por quien no es el propietario del suelo. En estos casos, las normas de los artículos 361 y siguientes actúan como Derecho supletorio o integrador para resolver el destino de lo construido. La numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia (sin entrar en la figura de la accesión invertida, que es distinta y no se analiza aquí) parece dar la razón a quienes sostienen la frecuencia de aplicación de estas normas para solucionar conflictos.
En Resumen
Edificar en terreno ajeno es una acción con profundas implicaciones legales. El Código Civil español ofrece soluciones basadas principalmente en la buena fe o mala fe del edificante y del dueño del terreno. Las consecuencias varían desde la obligación del dueño de indemnizar o vender el terreno (buena fe del edificante) hasta la pérdida total de la obra y la obligación de demolerla a costa propia (mala fe del edificante).
La ley también considera la mala fe del propietario si este no se opone a la vista de la construcción, equiparando la situación a la buena fe a efectos de las opciones que tiene el dueño. Además, se protege al tercero de buena fe cuyos materiales fueron utilizados, aunque la responsabilidad del dueño del terreno es subsidiaria y desaparece si opta por la demolición.

Es crucial, antes de iniciar cualquier construcción, asegurarse plenamente de la titularidad del terreno para evitar los complejos y a menudo costosos problemas legales derivados de la edificación en suelo ajeno.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa exactamente si construyo en un terreno que no es mío?
Depende fundamentalmente de si actúas de buena fe (creyendo legítimamente que el terreno era tuyo) o de mala fe (sabiendo que no lo era), y de la actitud del dueño del terreno. En el mejor de los casos (buena fe), el dueño deberá indemnizarte o venderte el terreno. En el peor (mala fe), perderás la obra y el dueño podrá obligarte a demolerla a tu costa.
¿Me tienen que pagar por la casa que construí si no soy el dueño del terreno?
Solo si actuaste de buena fe y el dueño del terreno decide quedarse con la construcción. En ese caso, tiene la obligación de pagarte una indemnización por el valor de lo edificado, según las reglas de los artículos 453 y 454 del Código Civil. Si actuaste de mala fe, no tienes derecho a indemnización.
¿El dueño del terreno puede obligarme a tirar la construcción?
Sí, si construiste de mala fe, el dueño del terreno tiene el derecho de exigir la demolición de la obra a tu costa, para que el terreno quede como estaba antes de la construcción.
¿Qué significa que el dueño del terreno actúe de mala fe?
Según el Código Civil, el dueño del terreno actúa de mala fe si ve la construcción realizándose en su propiedad, es consciente de ello y no se opone activamente. Si esto ocurre, aunque el edificante también fuera de mala fe, la ley aplica las reglas de la buena fe (artículo 361), dando al dueño las opciones de indemnizar o vender el terreno.
¿Quién paga si los materiales que usé no eran míos sino de un tercero?
La primera responsabilidad es tuya como edificante. Si el tercero dueño de los materiales actuó de buena fe (desconocía que los usarías en terreno ajeno) y tú eres insolvente, el dueño del terreno deberá responder subsidiariamente por su valor, a menos que elija demoler la obra.
Tabla Resumen de Consecuencias Legales
| Situación | Edificante | Dueño del Terreno | Consecuencia Principal para el Edificante | Opciones del Dueño del Terreno |
|---|---|---|---|---|
| Edificación | Buena Fe | Buena Fe (Implícito) | Tiene derecho a indemnización si el dueño se queda la obra, o debe comprar el terreno si el dueño lo exige. | Elegir entre hacer suya la obra (pagando indemnización) o forzar la compra del terreno. |
| Edificación | Mala Fe | Buena Fe | Pierde la obra sin indemnización. Debe demoler si el dueño lo exige, a su costa. | Exigir la demolición de la obra a costa del edificante o hacerla suya sin pagar indemnización (menos común, pero derivado del 362). |
| Edificación | Mala Fe | Mala Fe (No oponerse a la vista) | Se le aplican las reglas de la Buena Fe (Art. 361). | Elegir entre hacer suya la obra (pagando indemnización) o forzar la compra del terreno. |
| Materiales de Tercero | Cualquiera | Cualquiera | Responsable primario del valor de los materiales. | Responsabilidad subsidiaria por el valor (si 3º buena fe y edificante insolvente), SALVO si elige la demolición (Art. 363). |
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